Algunos colegios profesionales, particularmente de ingenieros, rechazan las pólizas de responsabilidad civil que presentan los colegiados en el momento de solicitar el visado de trabajos profesionales, porque han sido contratadas en el mercado libre, de espaldas a la póliza colectiva que colegios profesionales suscriben por su cuenta, alegando que no son válidas porque las sumas aseguradas son insuficientes.
El colegiado se ve así obligado a contratar la póliza de responsabilidad civil que le ofrece el colegio para que éste le permita visar el trabajo.
¿Es esto legítimo?
¿Puede un colegio no visar un trabajo basándose en que le parece, subjetivamente, que la suma asegurada que le presenta el colegiado es insuficiente?
¿Por qué es insuficiente la suma asegurada que le presente un colegiado?
¿Existe alguna ley o reglamento que diga cuál es la suma asegurada suficiente?
A lo largo de este breve trabajo vamos a mostrar algunos argumentos legales que permiten contestar las preguntas anteriores. Continuar…