La solicitud del visado de estudios. Denegación del visado

 

Los estudiantes extranjeros que desean recibir formación en España deben solicitar ante los consulados españoles en el extranjero una solicitud al amparo del artículo 33.1.a) de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha sido desarrollada por el Real Decreto 557/2011 de 20

de abril por el que se aprueba el Reglamento de la ley.

La carta de admisión

Entre los documentos que exigen los consulados el extranjero debe exhibir una carta de admisión en un centro de estudios español para la realización de un curso de aprendizaje que justifique adecuadamente la programación y realización de los estudios que conduzcan a la obtención de un título académico de carácter oficial.

La no justificación suficiente de la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios que marca el artículo 37.a) del RD 557/2011, reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 será causa de denegación del visado de estudios.

La capacidad económica

EL interesado debe acompañar a su solicitud un justificante de su capacidad económica para sufragar los gastos

que se desprendan de su estancia en España Para la demostración de este extremo el estudiante aplicante debe presentar elementos de prueba de su titularidad y suficiencia de fondos en entidades bancarias o de otro tipo o justificante de la compra de divisa.

La acreditación de poseer medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia en España se desprenden de lo estipulado en el artículo 38.1.a)2º del  RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000.

La incapacidad para demostrar esta suficiencia económica suele ser causa de denegación del visado de estudios por falta de acreditación suficiente.

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