¿Mi seguro de la embarcación me cubre si participo en regatas?
No, además en la póliza de seguro de tu embarcación, estará expresamente excluida esta eventualidad.
Se debe suscribir un seguro obligatorio para participación en competiciones. Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril).
Cláusulas españolas y cláusulas inglesas en el seguro de embarcaciones de recreo
Lo primero que cabría decir es que no hay unas cláusulas españolas, y sí unas cláusulas inglesas. En este post, el más solicitado referido a seguros de barcos por las preguntas dejadas en nuestra web miotrosegro.com, venimos a delimitar alguna de las diferencias entre las cláusulas inglesas y las cláusulas de los contratos que no se rigen por ellas, que en España venimos en denominar Cláusulas españolas, por diferenciarlas de las inglesas o I.Y.C. (Institute Yacht Clauses). Continuar… →
¿Es obligatorio suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para mi embarcación de recreo?
Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Ver
Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.
Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Ver
Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.
Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas (objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros), las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar. Continuar… →