Las sociedades civiles, reguladas por los Artículos 1665 al 1708 del Código Civil, nacen por la voluntad de dos o más personas de compartir bienes para el ejercicio de una actividad.
Algunos arquitectos utilizan esta fórmula para desarrollar su profesión.
Normalmente la elección está justificada por el deseo de establecerla sin los formalismos que le son propios a las sociedades de capital. No necesitan de un capital mínimo, y tiene algunas ventajas fiscales.
Las sociedades civiles responderán frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes con el patrimonio personal de los socios.
La sociedades civiles deben asegurar su responsabilidad civil en el caso de sociedades civiles profesionales de arquitectos, pues pueden ser llamadas al proceso de reclamación por los terceros perjudicados, adicionalmente a los profesionales arquitectos cuya responsabilidad civil ha sido puesta en juego.
Es conveniente, desde nuestro punto de vista, asegurar a la sociedad civil y como asegurados adicionales a los socios de la sociedad civil, por ser éstos los profesionales que toman responsabilidad personal en tanto que agentes de la edificación.
En nuestra opinión se debe dar el mismo tratamiento de protección que a las sociedades profesionales, en la medida en que como aquellas, las sociedades civiles, salvo las que carecen de personalidad jurídica, o internas entre socios (sociedades civiles privadas –ver clasificación), se obligan ante terceros respecto de sus propios actos y los actos de sus socios ejercidos dentro de su objeto. También los socios responden subsidiaria, personal y solidariamente respecto de los actos de la sociedad, es decir, primero responde la sociedad con su patrimonio y después los socios de forma solidaria. En nuestra opinión cuando una sociedad civil ejerce actividades mercantiles debe serle de aplicación el mismo régimen de responsabilidad aplicable a las sociedades de capital.
Normalmente el precio del seguro no será determinante en la elección de asegurar la sociedad civil y los arquitectos que ejercen su actividad dentro de ella, así que recomendamos asegurar a los dos en el mismo contrato cuyo tomador debería ser la sociedad civil. Consulta nuestro post sobre obligación de constituir sociedades profesionales para arquitectos que trabajan en el seno de una sociedad.