Quiebra económica personal y familiar de los arquitectos

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Sociedad de gananciales y responsabilidad civil de arquitectos

Algunos de nuestros clientes nos han preguntado hasta dónde alcanza la responsabilidad profesional del arquitecto en el ejercicio de su profesión, inquietos por la desaparición de los intervinientes que deben responder frente a las reclamaciones de sus clientes, promotor y constructor, y la soledad subsiguiente ante el reclamante de arquitectos y aparejadores, que deben hacer frente al pago de las indemnizaciones por siniestros.

Las preguntas de nuestros clientes están dirigidas a saber qué pasa si no alcanza a pagar la indemnización y gastos de defensa, con los capitales asegurados en sus pólizas, ocurriendo tal cosa en el seno de una sociedad de gananciales, donde alguno de los esposos es el arquitecto o aparejador.
Según MUSAAT al menos un 10% de las reclamaciones superan los capitales asegurados.

Las Obligaciones de la Sociedad de Gananciales vienen definidas en el Art. 1.365 y ss. del Código Civil. Las obligaciones de la Sociedad de Gananciales son las deudas que la sociedad adquiere frente a terceros en el desarrollo de sus relaciones. Será responsable frente a terceros de las deudas que contraiga cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión. Así una condena por responsabilidad civil será tomada por una deuda de la sociedad de gananciales.
Sólo quedarán a salvo los bienes privativos del esposo no responsable directo del daño por el ejercicio de la profesión.

Recomendamos vivamente poner al cónyuge a salvo de las reclamaciones por errores profesionales haciendo separación de bienes para el ejercicio de la profesión.

Para saber más sobre responsabilidad de la sociedad de gananciales recomendamos este post

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