Venta #ambulante y normativa de autorización

 

La venta ambulante se rige por una serie de normas de difícil concreción debido a la dispersión normativa que trae consigo la organización autonómica española.

Las distintas comunidades autónomas pueden regular en virtud de sus estatutos de autonomía la materia y como consecuencia las normas son cambiantes en función de la comunidad en que se desarrolle la actividad de venta ambulante.

En el nivel estatal, la regulación sobre la venta ambulante se rige por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación. El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, regula reglamentariamente el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria como desarrollo de la ley 7/1996.

Pero como se ha dicho, cada comunidad autónoma en el uso de sus competencias puede regular la venta ambulante.

Por regla general la distribución comercial no requiere autorización previa, pero sí la venta ambulante al utilizar suelo público determinante de una serie de condicionantes de orden público, seguridad y salud.

No obstante la presencia de normativa estatal y autonómica, cada ayuntamiento tiene prerrogativas normativas en la materia, y si bien no se oponen a las normas de mayor rango sí organizan en la práctica, vía Ordenanzas municipales, su propio sistema de autorización para el emplazamiento por modalidades de venta.

El seguro de responsabilidad civil.

En este discreto trabajo, nos hemos fijado en una micro parcela de las normas configuradoras de la obligatoriedad, voluntariedad o no necesidad de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil de vendedores ambulantes, según se trate de un municipio u otro.

Este post recoge una buena representación de ayuntamientos y sus diversas maneras de tratar esta cuestión.

Los puestos de venta ambulante con suministro de productos alimentación deben cumplir además las reglamentaciones sanitarias.

Consulta aquí la Tabla venta ambulante normativa que hemos realizado.

Consulta aquí nuestra propuesta de responsabilidad civil para venta ambulante.

 

5 comentarios en “Venta #ambulante y normativa de autorización”

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  3. felix marcos hillera

    la normativa de valencia no puedo bajarla , para concretar el seguro de r.c. de que cuantia tendriamos que partir si 30000, 150000…

  4. El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, regula reglamentariamente el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria como desarrollo de la ley 7/1996. NO SE ENCUENTRA VIGENTE. Ya que queda derogado mediante https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13489#:~:text=Tras%20la%20aprobaci%C3%B3n%20del%20Real%20Decreto%20199%2F2010%2C%20de,las%20competencias%20de%20la%20Comunidad%20Aut%C3%B3noma%20de%20Catalu%C3%B1a. (Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.)

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