¿Requisitos que debe cumplir la poliza de seguro de intermediarios de crédito?

Los intermediarios de crédito inmobiliario son agentes del mercado inmobiliario que ponen en contacto a los prestamistas con los prestatarios. Presentan ofertas, asisten a las partes, y celebran contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.

Estos profesionales si desean realizar sus actividades profesionales en el ámbito europeo deben inscribirse en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios del Banco de España.

El Banco de España ha establecido los criterios que deben cumplir estos contratos de seguro, que se exije a los intermediarios de crédito inmobiliario en el artículo 36 de la Ley 5/2019 reguladora de estos profesionales y la disposición adicional primera del real decreto de desarrollo, Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019 y se describieron en el Reglamento Delegado (UE) no 1125/2014 de la Comisión de 19 de septiembre de 2014.

Estos son los requisitos

Debe cubrir tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual del profesional.

  1. El asegurado y el tomador debe ser el intermediario de crédito ICI, salvo excepciones.
  2. La definición de tercero de la póliza debe incluir al prestatario.
  3. El capital asegurado por siniestro debe ser de 460.000€, 750.000€ anuales para el conjunto de siniestros. Directiva 2014/17/UE, art 29. 2. a
  4. Dentro de la actividad protegida debe quedar expresamente recogidas las siguientes:
    1. Los servicios de intermediación de crédito inmobiliario regulados en la Ley 5/2019, consistentes en poner en contacto directa o indirectamente a una persona física con un prestamista y, además,
      1. presentar u ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo a los que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019;
      2. asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión contractual respecto de los contratos de préstamo a los que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019; o
      3. celebrar los contratos de préstamo a los que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019 con un prestatario en nombre del prestamista.
    2. Servicios de asesoramiento definidos en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019 y regulados en esta Ley y en el Real Decreto 309/209, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente.
  5. El objeto del seguro debe recoger expresamente la cobertura de:
    1. Las responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
    2. Las responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
  6. Los límites y sublímites de la póliza deben ser independientes para la cobertura de responsabilidad civil profesional y no pueden consumirse con otros límites que pudieran tener otras coberturas.
  7. No pueden figurar en la póliza ninguna de las siguientes exclusiones:
    1. Responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
    2. Responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
    3. Servicios de asesoramiento financiero.
    4. Seguros cuya contratación sea obligatoria de conformidad con una disposición legal.
  8. El ámbito debe de ser Europeo con sometimiento a la jurisdicción de cada país.
  9. La prescripción (protección contra reclamaciones originadas durante el periodo de contrato que emergen después de vencida la póliza) tanto contractual como extracontractual debe de ser:
    1. 1 año después de vencida la póliza por responsabilidad extracontractual de los prestatarios.
    2. 5 años por reclamaciones de responsabilidad extracontractual.
  10. Las excepciones, vía exclusiones o limitaciones de cobertura que imponga el asegurador al intermediario de crédito nunca pueden ser oponibles o afectar a sus clientes y/o terceros. Lo mismo puede decirse de la o las franquicias que pueda presentar la póliza de seguro.

En miotroseguro.com cumplimos con esta exigencia. Seguro de responsabilidad civil de los intermediarios de crédito o aval bancario.

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