¿Seguro de Vida para ahorrar impuestos y proteger a mi familia?

Proponemos algunas razones por las que es conveniente contratar un seguro de vida para ayudarnos a mitigar la tributación y mejorar las condiciones de nuestros beneficiarios en caso de fallecimiento a la hora de percibir la herencia.

Seguro de vida para hacer frente al pago de una herencia.

Muchas personas tienen que renunciar a una herencia, o disponerse a malvender parte de su patrimonio para para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y donaciones.
Heredar puede salir muy caro. En los últimos años, se ha incrementado hasta en un 200% el número de contribuyentes que renuncia a la herencia por no poder hacer frente al coste fiscal que supone. La forma más simple para no pagar impuestos es la renuncia pura y simple, conocida como ‘repudiación’. Debe realizarse en documento público y es posible realizarla en cualquier momento ya que «sus efectos se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante».

Pero si el causante hubiera dispuesto de un seguro de vida, a su fallecimiento, sus herederos, si son beneficiarios, podrán recibir una indemnización con la que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

Seguro de vida para mitigar los efectos del impuesto sobre el patrimonio.

Entre los bienes y derechos cuyo valor integra la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se encuentran los seguros de vida.

El artículo 17.1 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, establece que «se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto».

Pero podemos suscribir un seguro de vida riesgo que no tiene derechos de rescate y que por tanto no integrarían la base imponible del impuesto.

Los seguros de vida que carecen de derechos de rescate son los de garantía de fallecimiento e invalidez, por lo general temporales. También en los de supervivencia en los que el Tomador que haya designado beneficiarios, haya renunciado expresamente a la facultad de revocar dicha designación.


Seguro de vida para reducir la base imponible del IRPF.

Pueden reducir la base imponible general del impuesto las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social:

·         Planes de pensiones

·         Mutualidades de previsión social

·         Planes de previsión asegurados

·         Planes de previsión social empresarial

·         Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. Desde el ejercicio 2013 también darán derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

 
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