La cancelación de eventos y las epidemias – Coronavirus

¿Es posible asegurar la cancelación de eventos por causa del coronavirus?

Muchos son los viajeros, y las empresas que en estos día de marzo de 2020 nos preguntan por la posibilidad de recuperar los gastos incurridos ante la posibilidad más bien cierta de que se cancele su viaje, o su evento.

Hemos repasado los principales contratos de que dispone el sector para poder responder a la pregunta de si el sector asegurador que protege las pérdidas económicas derivadas de las cancelaciones o eventos, está preparado y va a asumir las cuantiosas indemnizaciones por pérdidas a que se enfrentan las personas y las empresas aseguradas.

Seguros de viaje

Las aseguradoras de viaje protegen los gastos de anulación de viaje que sean facturados al asegurado por las agencias de viaje, siempre que anule antes de la iniciación del viaje por causas sobrevenidas como el fallecimiento, hospitalización, suceso grave que afecte a la vivienda, el despido, incorporación a un nuevo puestos de trabajo, convocatoria como testigo ante un tribunal, intervención quirúrgica no programada, y otras causas por el estilo, pero no como consecuencia de los cierres de fronteras o renuncias de las autoridades o entidades de toda clase a continuar con los planes de viaje del asegurado. De manera que la respuesta es que las aseguradoras de viaje no protegen los gastos de anulación debidos a la epidemia que no causen una imposibilidad personal del asegurado descrita en la casuística anterior.

Seguros de viaje de empresa

Cuestión distinta es aquella en que una empresa ve suspendido su viaje por cancelación del congreso a que se disponía a asistir o cualquier otra causa imprevisible fuera del control del asegurado en virtud de la cual se vea obligado a cancelar el viaje, interrumpirlo, modificarlo, o retrasarlo. Ahora bien es frecuente encontrar en los contratos de este tipo la exclusión de cobertura derivada de cancelaciones ordenadas por las autoridades aeroportuarias, de aviación civil de cualquier país al que se viaje o desde el que se viaja, directrices u órdenes de una entidad gubernamental. En este caso estaríamos ante la posibilidad de no poder viajar por causa de las restricciones al movimiento de personas declaradas por las autoridades citadas como consecuencia de epidemias como el Coronavirus.

De forma que debemos concluir que tampoco en el caso de las pólizas de seguro de viajes de empresa tendríamos cobertura a las cancelaciones por causa del Coronavirus que se produjeran como consecuencia de la imposibilidad de viajar impuesta por la autoridades, si bien, en el caso de otro tipo de cancelaciones no derivadas de prohibiciones gubernamentales o de autoridades aeroportuarias, sí tendríamos cobertura.

Seguros de cancelación de eventos

Otro grupo de seguros que nos interesa es del cancelación de eventos, destinados a soportar los gastos fijos y desembolsos no recuperables en que hubiera incurrido el tomador del seguro con motivo de la planificación, preparación y ejecución de un evento o espectáculo, y que se vea de forma imprevista cancelado por climatología, incomparecencia de personas clave como cantantes o artistas, duelo nacional, siniestros graves en la sede de la empresa, deficiencias técnicas de ls instalaciones, huelgas o motines y revueltas populares.

Sin embargo, encontramos que en el apartado exclusiones aparecen como no cubiertos la suspensión decretada por autoridades civiles o militares debido a enfermedades infectocontagiosas o epidemias de cualquier tipo.

¿Cubre la cancelación del Consorcio de compensación de seguros?

La respuesta es que no. Ya que no se trata de uno de los riesgos amparados por situaciones extraordinarias que son: los fenómenos de la naturaleza, terrorismo y demás situaciones violentas, y hechos de las Fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad, encontrándose además entre los riesgos excluidos de la protección de riesgos extraordinarios del Consorcio aquellos que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro y los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

Así pues podemos decir que los gastos de anulaciones de viajes o eventos derivados de la epidemia del Coronavirus no están cubiertos por las compañías de seguros.

 

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