Está prevista la entrada en vigor del nuevo reglamento en mayo de 2018.
En él se gradúan las nuevas condiciones para la imposición de multas administrativas que a priori parecen representar una disminución
4. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;
b) las obligaciones de los organismos de certificación a tenor de los artículos 42 y 43;
c) las obligaciones de la autoridad de control a tenor del artículo 41, apartado 4.
5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
b) los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;
c) las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 44 a 49;
d) toda obligación en virtud del Derecho de los Estados miembros que se adopte con arreglo al capítulo IX;
e) el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1.
6. El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control a tenor del artículo 58, apartado 2, se sancionará de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
A nuestro parecer el alcance máximo de la sanción a que se refieren estos preceptos normativos será del 4% del volumen de negocio de la empresa que para una empresa de 500.000€ de volumen alcanzaría la cifra de sanción de 20.000€.
Según nuestra interpretación de la frase “optándose por la de mayor cuantía” se refiere a las posibilidades de graduar entre el 2% o el 4% de la facturación de la empresa la sanción.