La garantía de paralización de actividad.

Es una cobertura propia de los seguros de daños que protege el negocio contra la ruina que puede sobrevenirle a su propietario si se ve avocado a cerrar por imposibilidad de utilizar las instalaciones en que se desarrolla.

Las razones por la cuales puede sucederle tal cosa a un empresario son variadas; pero para que esta cobertura funcione, debe de suceder alguna de las coberturas de la póliza (fenómenos meteorológicos, riesgos de la naturaleza, agua, básicos de incendio, explosión o rayo, u otros que justifiquen el cierre de las instalaciones).

Durante el tiempo en que el negocio está cerrado por causa de la no utilización de las instalaciones, la aseguradora indemniza por los gastos permanentes, el beneficio bruto u otras opciones de contratación.

Es frecuente que las pólizas de daños en negocios pequeños descuiden esta cobertura que es muy necesaria y puede salvar de la ruina el negocio.

Las indemnizaciones suelen ser un tanto alzado por día de paralización hasta el límite pactado o la recuperación de la actividad.

2 comentarios en “La garantía de paralización de actividad.”

    1. Ciertamente se trata de un riesgo que técnicamente se podría asegurar. Vuestra empresa es especialista en identificar y asegurar riesgos.
      Pensamos como vosotros: «Everything has a level. A degree. A measure. Risk is no exception».
      La cuestión es si el mercado asegurador piensa que se puede asegurar, o si quiere asegurarlo, y a qué precio?
      Creo que podríamos proponer al mercado el riesgo conociendo mucha información que le ayude a cuantificarlo, y de manera muy relevante el «indemnity prize to assure».
      Interesante cuestión que planteas Giorgina.

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