Los intermediarios de crédito inmobiliario (anteriormente brokers hipotecarios), sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, son agentes del mercado inmobiliario que se dedican a poner en contacto a los prestamistas con los prestatarios y que están regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Presentan ofertas, asisten a las partes, y celebran contratos de préstamos con un prestatario en nombre del prestamista.
No se debe confundir a los intermediarios de crédito inmobiliario con los agentes de entidad de crédito regulados por el Real Decreto 84/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que son quienes actúan en nombre y por cuenta de una entidad de crédito mandante prestamista.
En la medida en estos profesionales presentan ofertas al cliente prestatario y realizan los trámites y gestiones precontractuales y celebran los contratos de préstamos con un prestatario en nombre del prestamista, están sujetos a fuerte responsabilidad, por lo que la Ley 5/2019 les obliga a ser solventes frente a sus clientes mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional.
El seguro de responsabilidad civil profesional que deben suscribir, deberá cubrir las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios.
El importe a asegurar viene determinado por lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 5/2019 a que se refiere la Disposición adicional primera del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera y que se determina en el Reglamento Delegado (UE) No 1125/2014, de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, según el cual:
Seguro de responsabilidad civil de los intermediarios de crédito o aval bancario.
El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable de los intermediarios de crédito se establece en el artículo 29, apartado 2, letra a), párrafo primero, de la Directiva 2014/17/UE, y será de
a) 460.000 EUR por siniestro;
b) de forma agregada, 750.000 EUR por año natural para todos los siniestros
Ámbito: El seguro deberá cubrir todos los territorios en que el intermediario de crédito desarrolle sus actividades.
Requisitos del seguro. COnsulta nuestro post sobre los requisitos aquí.
Saludos. Muy buena publicación.
La verdad es que este tema de los préstamos puede resultar un poco complicado para algunas personas, por lo tanto, conseguir buena información que ayude a entender y a sacarle provecho a ellos es increíble.