Cambio de mediador

Las comunicaciones efectuadas a la aseguradora por un corredor de seguros que ha sido previamente autorizado expresamente por su cliente, tomador de seguro, para ello, surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. Así se recoge en el nuevo Artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Hasta ahora muchas eran las aseguradoras que exijían a clientes y corredores la presentación de una carta expresa del tomador y documentos de identificación para permitir el cambio de posición mediadora de un mediador en favor de otro, Desde la publicación el 4 de febrero de 2020, ya no no será legal exigir más prueba que la comunciación del mediador, contando éste con la preceptiva autorización de su mandante, cliente y tomador de la póliza que se pretende mediar.

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