El pasado día 6 de octubre de 2012 se publicó el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.
Este reglamento, sobre el que ya escribimos hace algún tiempo, viene a establecer las coordenadas de aseguramiento de la responsabilidad de los administradores concursales.
El artículo primero exige la existencia del seguro al aceptar el nombramiento. Este seguro tiene por objeto asegurar la obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso y a los intereses del deudor, los acreedores o terceros, por los actos y omisiones realizados, en el ejercicio de las funciones de administrador concursal.
Deberes del administrador concursal:
El administrador deberá:
- acreditar su existencia.
- demostrar estar al corriente de pago de la prima.
- instar el aumento de capital de cobertura en el pazo de 15 días conforme establece el art. 8.
- preocuparse de la renovación del contrato durante la tramitación del concurso de acreedores, o la presentación de garantía equivalente.
Sumas aseguradas
La suma asegurada variará en función del tipo y entidad de concursos a que se enfrente el administrador concursal:
- 800.000 de euros si de tres concursos de acreedores ordinarios
- 1.500.000 de euros en concursos de especial trascendencia,
- 3 millones de euros en los casos señalados en el art. 8.c).
La cobertura debe desplegarse durante el periodo en ejercicio de su función «y» en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el administrador concursal cesó. (desde nuestro punto de vista el reglamento equivocadamente ha utilizado la conjunción «o», en lugar de la «y»).
El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador.
Periodo transitorio
Los contratos de seguro de responsabilidad civil o garantías equivalentes que se hubieran suscrito con ocasión del nombramiento como administrador concursal con posterioridad al 1 de enero de 2012, deberán adecuarse a las condiciones establecidas en este real decreto en un plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor, es decir desde el 22/09/2012. Fecha límite: 22/11/2012.
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