Responsabilidad Civil de Administradores concursales

A punto de aprobarse el  Proyecto de Real Decreto de cumplimiento del Art. 29.1 de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que introduce en  sistema concursal  la exigencia de un seguro de responsabilidad civil  para actuar como administrador concursal.

Se trata de una norma que define 1) el seguro mínimo, con excepción de que el cargo de administrador concursal recaiga en una Administración Pública, 2) la exigencia de la vigencia a la aceptación del cargo, 3) la exigencia de continuidad del seguro durante el cargo, 4) la determinación de la suma asegurada obligatoria, y 5) la posibilidad de acreditar la protección con una garantía equivalente al seguro.

Este seguro viene a asegurar la obligación de indemnizar del Administrador o por el auxiliar delegado, (y su aseguradora) de los daños y perjuicios económicos causados al deudor, a la masa activa del concurso o a cualquier acreedor en el ejercicio de sus funciones. Se trata de perjuicios causados por actos y omisiones contrarios a la Ley o los realizados sin la debida diligencia.

La suma mínima asegurada se cifra en 500.000 euros.

Se delimita temporalmente la cobertura hasta cuatro años después de concluido el seguro para reclamaciones presentadas contra el Administrador concursal durante el período de vigencia, denominado cláusula “claims made”

Se considera la posibilidad de una garantía equivalente al seguro constituida por entidad de crédito habilitada.

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