Socorristas y responsabilidad

El socorrista es un profesional cualificado, al que se le exige en cada comunidad autónoma una cualificación profesional que ha de certificarse o acreditarse.

Registro de los socorristas

En Madrid, por ejemplo, los socorristas están incluidos en un Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

Formación de los socorristas

En esta comunidad para ser socorrista se exige:

  • Acreditar formación y actualización en Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico.
  • Acreditar formación en Socorrismo Acuático y actualización.
  • Acreditar formación en Socorrismo Acuático en el Medio Natural y actualización.

Sobre la responsabilidad civil de estos profesionales no encontramos en la legislación ninguna obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil, pero aconsejamos disponer de una, ya seas el propio socorrista, ya quien lo contrata, sea éste comunidades de vecinos, o la propia Administración Pública, responsable de cualquier eventualidad que ocurra que, directa o indirectamente,  pueda vincularse a un servicio público, tal es el caso de las piscinas municipales.

Se trata de una profesión que entraña un enorme riesgo, pues de su responsabilidad depende la vida de las personas sobre las que ejerce sus labores de protección y salvamento. Pensemos en el caso de una persona que resulta ahogada y recibe lesiones que le provoquen una tetraplejía.  Este fue el caso juzgado en la Responsabilidad patrimonial por accidentes en piscinas municipales: STS 12/06/2008. En este caso, un menor se lanzó sobre el cuerpo de un nadador causándole lesiones medulares severísimas, que no fueron valoradas ni atendidas debidamente por el socorrista.

La sentencia del supremo vino a dar la razón a la sentencia de instancia en que se encontró que el socorrista actuó con omisión de las medidas de atención y cuidado suficientes en relación con las conductas peligrosas y temerarias habituales de ciertos bañistas consentidas por él. Esta condena recayó sobre el socorrista y subsidiariamente sobre la Administración por importe de 544.323 euros.

Téngase muy presente que en la búsqueda de responsabilidades, cuando el que directamente no puede responder, es condenado el subsidiario o solidario o cualquier otra fórmula de responsabilidad que no pare en el que de forma directa cometió el acto incorrecto.  Ojo por tanto a las comunidades de propietarios, a los ayuntamientos y a todos aquellos clubes que contratan en esta época estival a socorristas para proteger el baño de sus socios, usuarios, vecinos, etc. Consulta más información del post de Víctor Almonacid.

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1 comentario en “Socorristas y responsabilidad”

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