Tal y como comentábamos en nuestro anterior post Socorristas y Responsabilidad Civil, el socorrista debe de ser un profesional cualificado, al que se le exige una cualificación profesional que ha de certificarse o acreditarse de forma diferente en cada Comunidad Autónoma.
En algunas Provincias como Madrid, por ejemplo, los socorristas están incluidos en un Registro de Socorristas, adscrito a la D.G. de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias. Corresponde a este organismo la homologación de la formación recibida por cada socorrista y también la actualización cada 2 años de la formación adquirida mediante la acreditación de un mínimo de cinco horas de formación en el módulo de Primeros Auxilios y cinco horas de formación en socorrismo acuático.
Sobre la responsabilidad civil de los socorristas no encontramos en la legislación ninguna obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil, pero aconsejamos disponer de una, debido a que se trata de una profesión sometida a riesgos intensos, pues de su responsabilidad depende la vida de las personas sobre las que estos profesionales ejercen sus labores de protección y salvamento, y que extiende sus efectos por lo general al resto de actividades de las zonas de piscina y ocio:
- Daños a personas o Cosas que se encuentren en la instalación.
- Dosificación del Cloro.
- Distancia de los efectos arquitectónicos.
- Comportamiento de los usuarios dentro de la Instalación
- Etc.
Un gran numero de las sentencias judiciales de los últimos años se han resuelto de forma desfavorable para el socorrista, condenando al Socorrista, y al responsable subsidiario del mismo, propietario de la piscina, por dejación u omisión de las medidas de atención y cuidado suficientes en relación con las conductas peligrosas y temerarias habituales de algunos bañistas y/o usuarios de la instalación.
Ejemplos de negligencia de socorristas
Marc-R. Lloveras, de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, cita en su estudio ‘Muerte en la Piscina’ algunos de los fundamentos pricipales para apreciar responsabilidad civil de los socorristas, por el común asociados a incumplimientos de la normativa por la negligencia de los socorristas, que se aprecia por ‘omisión y no por una actuación positiva incorrecta’. Esto es, al fallo en su labor o responsabilidad ‘in vigilando’., lo que le impide poder auxiliar a los bañistas. El profesor cita algunos ejemplos concretos de esta negligencia omisiva del socorrista:
- el socorrista aparece demasiado tarde.
- vigilancia incorrecta que lleva a cabo el socorrista
- no estar en la piscina y no evitar que niños jueguen a empujarse
- vigilancia incorrecta que no impide que adulto se ahogue en la piscina.
También podemos encontrar ejemplos de sentencias condenatorias de socorristas:
- Un ahogamiento de un joven en Azuqueca de Henares por jugar a mantenerse más tiempo bajo el agua, llevó aparejada condena de 160.352 €. En la STS, 1ª, 30.7.2008 (RJ 6287). MP: Román García Varela.
- Un bañista que resultó lesionado cuando un niño salto sobre él que llevó aparejada la condena a 544.323 euros en la STS 12/06/2008.
La buena noticia es que estos riesgos pueden quedar cubiertos, siempre que se cumplan los protocolos establecidos por la ley, con la sencilla contratación de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Sorristas.
Téngase muy presente que en la búsqueda de responsabilidades, cuando el que directamente no puede responder, es condenado el responsable subsidiario o solidario u otros responsables.