Seguro de responsabilidad civil Administradores Concursales: Exigencia de certificados por los Juzgados

 

¿Cómo acreditar ante los juzgados la existencia de cobertura del Administrador Concursal?

Esta pregunta nos la formulan algunos clientes al hilo de dispuesto por el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil, y que establece en su Artículo 6 de Acreditación de la cobertura, que el Administrador Concursal al aceptar el cargo, deberá acreditar la vigencia del seguro mediante exhibición y testimonio de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora.

Muchas aseguradoras emiten sus pólizas en formato electrónico y ya no utilizan el papel, pero algunos juzgados no aceptan la exhibiación de tales formatos electrónicos.

¿Están los Administradores obligados a presentar la póliza en formato papel?

Lo cierto es que no; no están obbligados por aplicación de al menos dos normas:

a) El artículo 5 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, que establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional, y

b) La Disposición Adicional Primera, añadida por artículo 2 de la ley 34/2003, reguló el soporte duradero, de forma que la exigencia de que el contrato de seguro o cualquier otra información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si el contrato o la información se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios el contrato o la información.

Pero ¿cómo solucionar el problema de que el secretario del juzgado exija el papel de toda la vida y haga oidos sordos a los argumentaos legales anteriores?

La práctica está demostrando que algunos juzgados no aceptan la presentación en formato electrónico de esta documentación, tal y como es perfectamente legal como hemos explciado. Para resolverlo se debe pedir a la aseguradora que emita al menos tres certificados de seguro firmados y sellados en todas sus hojas en que se testimonie:

–          La existencia de la póliza con su número,

–          Su vigencia temporal,

–          Que su cobertura ampara el riesgo del nacimiento a cargo del propio administrador concursal asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función,

–          El capital asegurado,

–          La prima,

–          El estar al corriente de pago de la misma,

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