Seguro de haberes para las Fuerzas Armadas

soldadoMiotroseguro.com ha puesto en marcha el seguro de haberes del personal de las FAS, como ya lo hicimos con el de la Guardia Civil. Este seguro dispone de defensa legal y de subsidio para compensar la pérdida de haberes.

Lo hemos preparado como respuesta al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que delimita el régimen de sanciones que pueden padecer los miembros de las FAS.

Consulta el producto aquí.
Son las Sanciones disciplinarias del Artículo 11, que las clasifica en función del tipo de faltas:

1. leves:
a) Reprensión.
b) Reprensión
agravada.
c) Suspensión de actividad de uno a diez días.

2. graves:
a) Suspensión de actividad de once a veinte días.
b) Arresto de ocho a treinta días.
c) Pérdida de destino.

3. muy graves:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo de dos meses a un año.
c) Pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
d) Separación del servicio.
e) Resolución de compromiso.

De las sanciones, alguna de ellas lleva parejo la pérdida de sueldo, la Suspensión de actividad que aparece regulada en el Artículo 14.
La suspensión de actividad supone para el sanciona­do la privación del ejercicio de sus funciones por un tiempo máximo de veinte días e implicará la pérdida de retribuciones durante el tiempo que se imponga la sanción.

Así, las faltas leves y las faltas graves pueden suponer la pérdida de sueldo entre 1 y 20 días, (de 1 a 10 para las leves y de 11 a 20 para las graves).

Quien haya estado en el ejército sabrá la extraordinaria facilidad con que un profesional se puede ver sancionado por falta leve. Depende tremendamente del tipo de unidad, en algunas de las cuales no es dificil encontrarse perdiendo días de sueldo incluso varias veces en el mismo año. Y que decir de los alumnos de las academias militares…

Guardia Civil

Esta sanción económica la vienen padeciendo los guardias civiles desde que se aprobara la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Las faltas leves en la Guardia Civil.

Observe el lector que si esta vara de medir se aplicara a los trabajadores corrientes, todos los trabajadores perderían parte de su sueldo todos los meses del año.

Según el artículo 9 son faltas leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave:

La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.

La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo.

El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.

La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.

La indiscreción en cualquier asunto del servicio.

El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.

El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.

La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.

El mal uso o descuido en la conservación de los locales, material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo sin estar autorizado.

Asistir de uniforme, estando fuera de servicio, a cualquier lugar o establecimiento incompatible con la condición de Guardia Civil.

La omisión intencionada del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la Institución.

No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley.

El trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.

La invasión, sin razón justificada, de las competencias atribuidas a los subordinados.

La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.

La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.

La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado entre compañeros.

La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.

Las faltas leves en las Fuerzas Armadas

Si amigos, son aún más numerosas que en la Guardia Civil.

El Artículo 6 cataloga las Faltas leves.
Son faltas leves, cuando no constituyan infracción más grave:

1. La falta de consideración hacia los superiores o el inexacto cumplimiento de las órdenes, requerimien­ tos o instrucciones de los mismos.
2. El inexacto cumplimiento de las obligaciones que, según las Reales Ordenanzas, correspondan en el ejercicio del mando y en la relación con los subordi­ nados.
3. Dificultar a otro militar el ejercicio de los dere­ chos que tenga legalmente reconocidos y la inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las ini­ ciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados.
4. El inexacto cumplimiento de las órdenes e ins­ trucciones de la policía militar, naval o aérea en su fun­ ción de agentes de la autoridad y la falta de considera­ ción hacia ellos, así como la inobservancia de las indicaciones o instrucciones de otro militar que, aún siendo de empleo inferior, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encar­ gado de hacer cumplir.
5. La falta de interés en la instrucción o prepara­ ción personal.
6. La inexactitud o negligencia en el cumplimien­ to de las obligaciones del destino o puesto o en la pres­ tación de cualquier tipo de guardia o servicio.
7. La inexactitud o negligencia en el cumplimien­ to de los deberes impuestos por el derecho internacio­ nal aplicable en conflictos armados, así como los pro­ pios del puesto que desempeñe mientras preste sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares.
8. La inexactitud en el cumplimiento de las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
9. El trato incorrecto con la población civil en el desempeño de sus funciones.
10. El descuido en la conservación del armamen­ to, material o equipo de carácter oficial.
11. La inexactitud en el cumplimiento de las nor­ mas de seguridad y régimen interior.
12. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad, así como ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello.
13. La omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual o de empleo inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.
14. La falta de puntualidad o el abandono tempo­ ral de sus funciones.
15. No comunicar a sus superiores, dentro del plazo de veinticuatro horas, la existencia de causa que pudiera justificar la ausencia del destino o puesto des­ empeñado. El plazo se computará desde el momento en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.
16. Ausentarse injustificadamente del destino o puesto desempeñado, o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo inferior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquél en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.
17. La inobservancia de las normas e instruccio­ nes relativas al deber de residencia de los miembros de las Fuerzas Armadas.
18. No comunicar en la unidad, centro u organis­ mo de su destino o en el que preste servicio el lugar de su domicilio habitual o temporal y los demás datos de carácter personal que hagan posible su localización si lo exigen las necesidades del servicio, así como despla­ zarse al extranjero sin autorización, cuando sea precep­ tiva.
19. La inexactitud en el cumplimiento de las nor­ mas sobre seguridad militar en materia de obligada reserva.
20. Expresar públicamente opiniones que, relacio­ nadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la dis­ ciplina.
21. Los daños leves en las cosas y la sustracción de escasa cuantía realizados en bases, acuartelamien­ tos, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares militares, o en campamentos, zonas de ejerci­ cios o de operaciones, o en acto de servicio.
22. La inexactitud en el cumplimiento de las nor­ mas o medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas.
23. Las expresiones o manifestaciones de despre­ cio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión, convicciones, opi­ nión o cualquier otra condición o circunstancia perso­ nal o social.
24. Ofender a un compañero con acciones o pala­ bras indecorosas o indignas.
25. Consumir bebidas alcohólicas durante el des­ empeño de sus funciones o en otras ocasiones en que lo prohíba la normativa militar en vigor.
26. Acudir de uniforme a lugares o estableci­ mientos incompatibles con la condición militar, com­ portarse de forma escandalosa o realizar actos contra­ rios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas.
27. Promover o participar en riñas o altercados entre compañeros.
28. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que, sin afectar al interés del servicio, se realicen en el curso de actividades militares, o en bases, acuartelamientos, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares militares, o en campamentos, zonas de ejercicios o de operaciones.
29. La inexactitud en el cumplimiento de las nor­ mas sobre prevención de riesgos y protección de la salud en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
30. El inexacto cumplimiento de las medidas sobre protección del medio ambiente aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
31. El inexacto cumplimiento en la aplicación de los principios de actuación del militar como servidor público.
32. El inexacto cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
33. Auxiliar sin ser cooperador necesario o encu­ brir al autor de una falta disciplinaria grave.
34. Las demás conductas que, no estando en los otros apartados de este artículo, supongan mera inob­servancia de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los milita­ res y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

2 comentarios en “Seguro de haberes para las Fuerzas Armadas”

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