Salario flexible para alquiler de vivienda habitual

Una de las consultas que más recibimos de los usuarios es la concerniente al salario flexible y la vivienda habitual. En miotroseguro.com hemos publicado nuestro informe gratuito sobre este asunto que descubrimos brevemente en este post.

El mismo informe, para profesionales de recursos humanos, con todas las referencias legislativas y de Seguridad Social y Tributos, y el anexo al contrato de trabajo, está disponible en nuestra web a través de este enlace.

Puedes obtener una importante mejora fiscal si tu empresa te permite sustituir de forma voluntaria parte de tu remuneración bruta mensual por una renta en especie con la finalidad de hacer frente al abono mensual del Alquiler de tu Vivienda habitual.

El beneficio procede de la normativa fiscal. Al ser pagada por la empresa en nombre de sus empleados la renta del alquiler, ésta adquiere la consideración de retribución en especie. Para algunas modalidades como el pago de seguros de salud, dicha retribución en especie, no estará sujeta a tributación hasta determinados límites, mientras que para otros, tendrá considerables beneficios fiscales.

Fiscalmente

En el caso de las rentas de alquiler, sólo se considerará rendimiento del trabajo el 10% del valor catastral de la vivienda. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales estén revisados, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5%. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

La imputación fiscal de la retribución es proporcional al uso de la vivienda. Es decir, en caso de que se trate de un arrendamiento vacacional, que no abarque la totalidad del año, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral deberá prorratearse entre el número de meses de uso de la vivienda.

Este tratamiento fiscal es compatible con las deducciones por alquiler de vivienda habitual nacional, foral y autonómica (en las Comunidades de Andalucía, Asturias Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia).

Seguridad Social

Las Cuotas a la Seguridad Social. Tras la suscripción del Sistema de Retribución Flexible, tu base máxima de cotización permanecerá inalterada, pese a que los conceptos en que se produjera la sustitución salarial estuvieran excluidos de cotización, al amparo del art. 23 del Reglamento General de Cotización. La razón es que por el mero hecho de tener su origen en una sustitución de salario en metálico, perderían la naturaleza jurídica por la que otorga tal exención de cotización, debiendo integrar la base de cotización, pues forman parte de la remuneración total.

Esto significa que, la sustitución salarial por rentas de alquiler, no afecta a las cotizaciones sociales, y no disminuyen las bases de cotización. Por tanto las prestaciones futuras a percibir de la Seguridad Social, calculadas en función de las cotizaciones realizadas a lo largo de los años, no se alterarán con la contratación de productos acogidos al sistema de compensación flexible.

Ingreso a cuenta

Los Ingresos a Cuenta, son las cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador como anticipo de la cuota del Impuesto sobre la renta, y deben ser repercutidos por quien los realiza. Todos los servicios incluidos en la Retribución Flexible tienen la consideración de retribución en especie del trabajo. El cálculo del mismo se realizará aplicando en cada momento la normativa vigente sobre la materia.