Los ciudadanos y las empresas tenemos derecho a no presentar ante la Administración aquella documentación que ya obra en su poder o que no es necesaria para la el procedimiento de que se trate.
Muchas administraciones o empresas e instituciones del Sector Público, desconocen la existencia de este derecho básico y puro de sentido común. Máxime teniendo en cuenta que muchos de los documentos que se solicitan deben serlo en forma compulsada, o legalizada o bastanteada, es decir de forma que nos cuesta dinero mediante el pago de tasas, muy caras por regla general.
A los que os encontráis sometidos a procedimientos y que os soliciten documentos innecesarios o que ya están en poder de la Administración, deciros que podéis invocar estas normas para solicitar la exención. Prefiero indicar que se solicite la exención a exponerse a una inadmisión en el procedimiento que nos costará esfuerzo deshacer.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artº 34. H) “Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.”
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artº 35 f) de la F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Art. 6.2.b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas
Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano. Art 2.V. 28.: No tener que aportar documentos que obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Junta, aunque sean expedidos por otra Administración, excepción hecha de los documentos que integren los expedientes de contratación.
Recomendamos el análisis realizado por Ernesto Valderrey Villar, en su estudio Derechos de la Ciudadanía. Aunque se refiere a Castilla La Mancha, este estudio es válido para cualquier administrado en todo el territorio nacional.