Arquitectos y prescripción en las reclamaciones

Como es sabido los periodos de garantía son tres según el artículo 17 de la LOE, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, contados desde la recepción de la obra:

1 año . Garantía constructiva, por vicios o defectos de acabados, (vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras), de los que responde el constructor.
3 años. Garantía de daños menores, que no afecten a elementos estructurales o de seguridad, (elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad).
10 años. Garantía decenal, aquella que afecta a elementos estructurales o de seguridad (a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio).

Sin embargo los periodos de prescripción son de dos años, según el artículo 18, desde que se apercibe el defecto o daño y se comunica al interviniente en forma de reclamación, (Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños).

Reclamación personal

La reclamación debe ser personal según el apartado 2 del artículo 17, (La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada), por lo que no interrumpe el plazo de prescripción el hacerlo a otro interviniente, aunque sea socio de uno de los destinatarios y aunque, por causa de aquel, tenga el arquitecto conocimiento de la reclamación.

El plazo de prescripción sigue su curso hacia la cancelación del mismo por aplicación del artículo 1969 del código civil, (El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.).

Nuestro consejo es que pese a que eventualmente un arquitecto pueda conocer por un socio que ha habido una reclamación que le afecte, no se de por informado, y no se dirija ni firme de forma personal, ninguna comunicación al reclamante, a los efectos de no interrumpir este plazo de prescripción.

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