Seguros para Marketplaces y plataformas sujetas a la directiva de servicios de pago PSD2

 

Marketplaces y plataformas ante la directiva de servicios de pago PSD2

La ley europea de pagos sobre servicios de pago o PSD2, ha introducido la reglamentación de las plataformas de pago o marketplaces.

Estos marketplaces actúan como intermediarios entre compradores y vendedores por internet, pero sin recibir pagos o vender productos, cuando lo hacen se convierten en servicios regulados.

Cuando la plataforma no recibe pagos transfiere el riesgo económico al vendedor, que asume obligaciones asociadas con la venta de productos o servicios de tipo financiera, legal y fiscal. También se ve obligado a la entrega del producto, gestión de devoluciones, solicitud de licencias y liquidación del iva.

Cuando la plataforma recibe pagos obtiene y gestiona el dinero que tiene por destinatario el Vendedor, se considera actividad regulada.

Se consideran servicios de pago regulados:

  • Servicios que permiten el depósito y todas las operaciones necesarias para gestión de cuentas de pago.
  • Servicios que permiten la retirada de efectivo y todas las operaciones necesarias para gestión de cuentas de pago.
  • Emisión de instrumentos de pago o adquisición de transacciones de pago, adeudos, domiciliaciones, etc.
  • Ejecución de operaciones de pago con fondos cubiertos por líneas de crédito
  • Envío de dinero
  • Servicios de iniciación de pagos: intermediación de pagos entre compradores y vendedores de internet.
  • Servicios de información sobre cuentas: agregadores de información sobre cuentas bancarias.

De estos servicios interesan en este artículo los Servicios de iniciación de pagos o SIP y los -Servicios de información sobre cuentas o SIC.

Los servicios de iniciación de pagos SIP o PISP permiten al consumidor pagar compras en Internet sin usar tarjetas o cuentas bancarias. El pago se realiza a través de un intermediario o servicios de iniciación de pagos, que almacena sus datos bancarios y gestiona la orden de pago entre comerciante y entidad bancaria. Es útil para el vendedor porque le asegura que el pago se ha hecho, y para el consumidor que evita informar de datos bancarios cada vez que realiza una compra.

Los sistemas de información de cuentas SIC o AISP proporcionan al usuario información agregada sobre las cuentas bancarias de un usuario de forma que pueda acceder de forma más rápida y cómoda a conocer su situación financiera.

Ninguno de los dos servicios mantienen en su poder fondos de clientes por lo que no se les exigen fondos propios como a los bancos, pero la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior establece en su artículo 5.2 el requisito de aseguramiento de responsabilidad civil profesional a las empresas que soliciten autorización para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I de Servicios de iniciación de pagos o SIP.

La EBA European Banking Authority informó las directrices sobre el seguro de responsabilidad civil profesional conforme a la PSD2, de aplicación desde el 13/01/2018.

En las directrices se establecen los criterios para las empresas que soliciten autorización para actuar como SIP, SIC o las dos actividades y se contiene una fórmula para obtener el importe del capital a asegurar en el seguro de responsabilidad civil.

Las responsabilidades a que se refiere la directiva son para las SIP:

  • Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. Artículo 73
  • Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago Artículo 89
  • Responsabilidad en el caso de los servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago Artículo 90
  • Derecho de resarcimiento Artículo 92

La responsabilidad a que se refiere la directiva para las SIC es:

  • Responsabilidad de acceso no autorizado o fraudulento a información de las cuentas de pago o de la utilización no autorizada o fraudulenta de dicha información.

Para el caso de las dos actividades, las empresas tendrán que responder de todas las anteriores.

Los importes del capital asegurado que no podrán contener ninguna franquicia se determinan por la aplicación de una fórmula de cálculo.

Importe monetario mínimo del seguro = Importe por perfil de riesgo + Importe por tipo de actividad + Importe por volumen de actividad.

Perfil de riesgo:

  1. valor de las solicitudes de reembolso recibidas en los 12 meses anteriores como consecuencia del ejercicio de las responsabilidades señaladas para las SIP o SIC o ambas. Que será 0 si no ha habido o el valor estimado para las empresas nuevas con un mínimo de 50.000€ si no hay estimación.
  2. número de operaciones de pago iniciadas por la SIP: 40% del número de operaciones de pago hasta 10.000 + 25% de número de operaciones entre 10.000 y 100.000 + 10% del número de operaciones entre 100.000 y 1 millón + 5% entre 1M y 10M + 0,025% del número de operaciones por encima de 10M. Este valor será como mínimo de 50.000 para empresas nuevas o que no tengan prevista cantidad alguna.

iii. número de cuentas de pago que presta la SIC: 40% del número de cuentas de pago a las que se haya accedido hasta 10.000 + 25% de las entre 10.000 y 100.000 + 10% de las entre 100.000 y 1 millón + 5% entre 1M y 10M + 0,025% del número de cuentas de pago a las que se haya accedido por encima de 10M. Este valor será como mínimo de 50.000 para empresas nuevas o que no tengan prevista cantidad alguna.

Tipo de actividad:

  1. si la empresa presta exclusivamente SIP o SIC, o ambos; Si solo SIP valor 0, Si solo Sic 0
  2. si la empresa presta otros servicios de pago de los contemplados en el anexo I de la PDS2 el valor será de 50.000

iii. si la empresa realiza otras actividades empresariales distintas de los servicios de pago el valor será de 0.

Volumen de actividad:

  1. el valor de las operaciones de pago iniciadas para las SIP, 40% del número de operaciones de pago hasta 500.000 + 25% de número de operaciones entre 500.000 y 1M + 10% del número de operaciones entre 1 M y 5 M+ 5% entre 5M y 10M + 0,025% del número de operaciones por encima de 10M. Este valor será como mínimo de 50.000 para empresas nuevas o que no tengan prevista cantidad alguna.
  2. el número de clientes que utilicen los SIC: 40% del número de cuentas de pago a las que se haya accedido hasta 100 + 25% de las entre 100 y 10.000 + 10% de las entre 10.000 y 100.000 + 5% entre 100.000 y 1M + 0,025% del número de cuentas de pago a las que se haya accedido por encima de 1M. Este valor será como mínimo de 50.000 para empresas nuevas o que no tengan prevista cantidad alguna.

Estos importes se recalcularán cada anualidad.

Aseguramiento y mercado

El mercado asegurador es esc

aso para proteger a estas empresas. El Banco de España impone duras reglas que ahuyentan a aseguradores convencionales.

Sin embargo, este mercado existe y nuestros consultores pueden acercarlo a las plataformas, con protecciones de la responsabilidad civil, incluso ante errores en materia de protección de datos y ante situaciones de fraude.

Opcionalmente, pueden asegurarse la pérdida de beneficios, la extorsión y la gestión de incidentes ye incluso la responsabilidad de los administradores y directivos de las empresas.