Para averiguarlo hemos de acudir a lo regulado por el Art. 48.1 de la LOPD que señala que el procedimiento a seguir para la determinación de infracciones se desarrolla reglamentariamente.
Los plazos varían en función del tipo de procedimiento:
Procedimiento de tutela de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
El plazo máximo para dictar y notificar resolución en este será de seis meses, desde la fecha de entrada en la Agencia de la reclamación del afectado. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá considerar estimada su reclamación por silencio administrativo positivo. Art. 118 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de la Ley.
Procedimiento relativo a la potestad sancionadora de la Agencia:
Por su parte, el Art. 115 del Reglamento, establece que los procedimientos tramitados por la Agencia, son aquellos que no pueden considerarse procedimientos de tutela de derechos de acceso, rectificación , cancelación y oposición. Se rigen por lo dispuesto en el título IX del reglamento, y supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Art. 122.1, precisa que 1. «Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.»
El Art. 122. 4, determina que: «Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en que …el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones.
El artículo termina diciendo «El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas.»