Mesa de contratación vs Órgano de contratación

La Mesa y el Órgano de contratación son instituciones relacionadas con la contratación pública bien separadas y nítidamente diferenciadas.

La Mesa de contratación es un órgano de asistencia al Órgano de contratación, es designada por éste, y está compuesta por un presidente, un secretario y vocales (4 de los cuales uno será jurídico y otro interventor). Tiene las funciones tasadas conforme a los Art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Art. 21 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa tiene por misión la valoración de las ofertas y elevar al Órgano de contratación una propuesta de adjudicación en los procedimientos de contratación por subasta o abiertos.

La Mesa no será necesaria en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad.

La finalidad de tal separación es la de proporcionar mayor objetividad y transparencia a los procedimientos de adjudicación.  Consulta el Informe 1/2002 de la Junta de contratación administrativa de Canarias.

El Órgano de contratación es la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual. Art. 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Órgano de contratación es parte del contrato administrativo en el que el contratista es la otra parte.

  • Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado. Art. 316
  • Los Presidentes o Directores de organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros.
  • El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
  • En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación.

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