Las compañías de venta de billetes aéreos no pueden incluir por defecto el seguro de anulación en las ventas por Internet

En un comunicado de prensa de 19/07/2012, el Tribunal de Justicia señaló que los vendedores de billetes de avión deben indicar en todo momento el «precio definitivo», es decir, la tarifa aérea, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones indispensables para las necesidades de ese vuelo.

Los «suplementos opcionales de precio» por servicios complementarios no obligatorios deben comunicarse de  manera clara al comienzo del proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una base de opción de inclusión.

Esta posición se alcanzó en respuesta a la demanda de una asociación de consumidores alemana contra la sociedad ebookers.com Deutschland que gestiona un portal de Internet en que se obligaba al cliente a ser explícito para no incluir el seguro, en lugar de lo contrario.

A este respecto, señala el Tribunal que los «suplementos opcionales de precio» se aplican a servicios que complementan al propio servicio aéreo. No son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos. Precisamente porque el cliente puede realizar esa elección, el Derecho de la Unión, através de su Reglamento 1008/2008, exige que tales suplementos de precio deban comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto de una opción de inclusión. Esta exigencia trata de impedir que el cliente se vea incitado a adquirir servicios complementarios que no son indispensables para las necesidades de ese vuelo, salvo que elija expresamente adquirir esos servicios y pagar el suplemento de precio que corresponde a éstos.

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