Alumnos en prácticas y responsabilidad

¿Quién tiene la responsabilidad por las actuaciones de los alumnos de prácticas en empresas?

Esta responsabilidad se menciona en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, actualmente Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, decreto que se utiliza también para regular los convenios de colaboración prácticas en empresa también de instituciones formativas privadas.

Las prácticas consisten en la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico de cara a obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.

Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares (actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y extracurriculares (voluntarias, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios).

El decreto establece la necesidad de regular las prácticas a través de un Convenio de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras en su  Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa, y éste  debe contener el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

¿Quiénes son las entidades colaboradoras?. Las empresas, instituciones y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

¿Cómo se reparten la responsabilidad?.

Responsabilidad personal: El alumno

Responsabilidad educativa:

a)      las universidades o entidades educativas y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas.

b)      el tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico de la universidad o entidad docente regulados por el art 10.

Responsabilidad profesional: No tienen los intervinientes (alumno, centro docente, y tutores)  en la medida en que por el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral (Art 2). Al no derivarse obligaciones no se derivarán tampoco responsabilidades profesionales.

Aseguramiento.

El mercado dispone de productos de seguro para cubrir estas contingencias.

Un mercado muy disperso y que asegura con una gran casuística. Algunos mantienen pólizas de accidentes sin responsabilidad civil, otros lo hacen con contratos de responsabilidad civil genéricos para todos los alumnos de centros universitarios; todos tienen una gran variabilidad de coberturas, y límites de capital, lo que hace complejo saber por qué seguro decantarse.

Miotroseguro.com ha desarrollado un seguro que incluye en el mismo producto accidentes y responsabilidad civil con límites aceptables por todos los demandantes y de contratación online. (Seguro de alumnos en prácticas).

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