¿A quién reclamar en los accidentes en cadena de vehículos?

Un accidente en cadena es una colisión con más de 2 vehículos implicados, que provoca dos tipos de daños. Los materiales y los personales.

Daños materiales:

Debido a que la situación puede ser caótica para los conductores en el momento del siniestro, se hace difícil averiguar a quién se debe reclamar. Distingamos dos situaciones posibles:

A) Un vehículo golpea a otro segundo vehículo y éste ocasiona daños a uno o más terceros. En este caso se considera que el responsable del siniestro es el vehículo que ha ocasionado el accidente en cadena, es decir, el vehículo que primero ha golpeado.

Ej. En un atasco un vehículo no frena a tiempo, golpea a un contrario parado y éste golpea al vehículo que tiene por delante. La responsabilidad es del vehículo que no ha frenado a tiempo.

B) Se produce una colisión entre dos vehículos y un tercero golpea posteriormente con los dos primeros. Se trata en realidad de dos accidentes.

En la primera colisión, el vehículo que impacta será responsable de los daños ocasionados en primer lugar.

En la segunda colisión, el vehículo o vehículos que se vayan sumando a tal colisión serán responsables de los daños causados directamente por ellos.

Ej. En carretera se produce un accidente entre dos vehículos. Un tercer vehículo se suma al accidente golpeando a los coches que acaban de tener el accidente. Ese tercer involucrado tendrá responsabilidad sobre los daños que ha causado.

Veamos un ejemplo de resolución de este tipo de accidente, en la resolución judicial del Juicio Ordinario número 1158/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, donde se diferencian claramente dos accidentes con dos responsabilidades distintas. Sentencia. En esta sentencia se enjuician dos colisiones activas. La primera de ellas, achacable al vehículo de la demandante y la segunda, imputable a la demandada. La parte demandada es responsable de los daños causados en la parte trasera del demandante, y éste debe costearse los propios de la parte delantera.

Daños personales:

En este caso de accidentes en cadena, la complicación deviene de saber quién es responsable de las lesiones de la persona que está en el eslabón intermedio, más difícil en el caso en que el receptor de la colisión es a su vez causante de la precedente.

En este tipo de siniestros es frecuente que las aseguradoras pacten una concurrencia de culpas en la colisión que normalmente determina la aplicación de una reducción del 50% del baremo de la indemnización.

La concurrencia de culpa compensatoria, puede resolverse de tres formas según la entidad culposa de las partes (señala González Poveda en «La responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor»);

a) absorción de la culpa de la víctima por la del agente, dada la magnitud de ésta ( SS. de 10 de julio de 1943 y 15 de junio de 1967, entre otras);

b) absorción de la culpa del agente por la de la víctima, en atención a la importancia de ésta; y

c) moderación o reducción de la indemnización señalada por considerar que ambas son similares o equivalentes, (SS. de 10 de mayo de 1963 y 15 de noviembre de 1967).

Cuando el perjudicado no está de acuerdo, puede reclamar a su aseguradora que ponga en marcha la garantía de defensa jurídica con el objeto de presentar denuncia penal contra la aseguradora de contrario. Aunque también puede designar letrado particular.

¿Cómo debemos actuar si nos encontramos ante tan desagradable situación?

Después de prestar auxilio en caso de necesidad, poner la situación en conocimiento de la autoridad competente, para que pueda levantarse atestado que sirva como medio para esclarecer las circunstancias que rodearon el accidente. Esto será muy útil si las aseguradoras no llegaran a entenderse y hubiera de actuar el Juez.

Es importante obtener la mayor cantidad de información posible con el objeto de determinar el juego de responsabilidades.

¿Y si no hay entendimiento entre las aseguradoras?.

Si las aseguradoras no se llegan a poner de acuerdo es muy probable que el siniestro acabe antes el Juez que dirimirá el juego de responsabilidades sobre la base de las pruebas aportadas, fundamentalmente el atestado y las declaraciones de testigos.

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