Una redacción bastante clara extraída de una póliza del LLOYD’s es la siguiente:
“Quedarán cubiertos los gastos y honorarios de los peritos y/o auditores nombrados por el asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, a primer riesgo, única y exclusivamente para calcular las posibles pérdidas a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, incluidos los de carácter consorciable.
Los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores o ingenieros asesores, incurridos en caso de siniestro, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, así como los gastos ocasionados por la obtención de Permisos o Licencias para reconstruir la propiedad siniestrada.”
Considero que la redacción es clara, completa y preserva todos los elementos necesarios para preservar los derechos del asegurado: Continuar…