La Mesa y el Órgano de contratación son instituciones relacionadas con la contratación pública bien separadas y nítidamente diferenciadas.
La Mesa de contratación es un órgano de asistencia al Órgano de contratación, es designada por éste, y está compuesta por un presidente, un secretario y vocales (4 de los cuales uno será jurídico y otro interventor). Tiene las funciones tasadas conforme a los Art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Art. 21 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Continuar…