Seguro espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas

La disposición Transitoria 1ª de la Ley13/1999, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, exige la suscripción de us seguro por parte de los titulares de las empresas para la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas:

Primera. Seguro colectivo de accidentes obligatorio.

1.- En tanto no sean dictadas por el Consejo de Gobierno las oportunas normas reguladoras de las condiciones del seguro colectivo de accidentes previsto en el artículo 14 c), para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de veinticinco millones de pesetas (150.253,03 euros), en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de doscientos millones de pesetas (1.202.024,21 euros) para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

2.- El incumplimiento de lo previsto en el número anterior constituirá infracción administrativa en los términos prevenidos en el artículo 19.12 de la Ley.

Seguro de responsabilidad civil

Este artículo se refiere al 14 de Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados, que en su letra c) menciona que

Los titulares de las empresas, sus cargos directivos y, en su caso, los empleados de aquéllas estarán obligados, con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas:

  1. c) A responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. A tales efectos, las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro colectivo de accidentes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El legislador, probablemente mal asesorado, menciona el término accidentes, cuando en realidad se refiere a la responsabilidad civil derivada de la actividad.

En ese sentido, existe oferta en el mercado de seguro de responsabilidad civil para proteger a la empresa o el autónomo de las consecuencias accidentales de sus acciones u omisiones en tanto que organizador y monitor de actividades deportivas o de espectáculos públicos.

Seguro de responsabilidad civil de monitores deportivos

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