Corporación de derecho público
El Colegio de Arquitectos de Madrid es una persona jurídica de dimensión pública configurada como persona jurídico-pública o Corporación de Derecho Público que tiene el mandato constitucional del artículo 22, de funcionar de forma democrática y del artículo 36 de satisfacer fines privados y públicos desde el respeto a las normas constitucionales y a los derechos y libertades en ella consagrados.
Esta dimensión pública configura que los colegios profesionales sean equiparables, desde el punto de vista organizativo y competencial, a las Administraciones públicas de carácter territorial, y que determina la aplicabilidad a los colegios del artículo 149.1.18.a de la Constitución, en consecuencia su régimen jurídico está integrado por la legislación básica del Estado, Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
La equiparación a la contratación pública
En nuestra opinión, compartida por José Antonio Moreno Molina, Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Castilla – La Mancha, los colegios profesionales se encuentran integrados dentro del ámbito subjetivo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
Defensa de la competencia
Son objetivos y principios fundamentales de la Ley de Contratos del Sector Público, el derecho a participar en el proceso de selección en condiciones de igualdad; la publicidad y transparencia del procedimiento de selección; la igualdad y la ausencia de discriminaciones; y la garantía de una adjudicación libre, pública y competitiva.
Por otra parte los Colegios en el ejercicio de sus funciones observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Transparencia y buen gobierno
Por su parte su Artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno configura los principios de buen gobierno a que se refiere también el Artículo 41 del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales , tal que los cargos de Presidente, Decano, miembro de la Junta de Gobierno, o de cualquier otro cargo directivo en una corporación colegial ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 8 de esta misma ley establece que los obligados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa de los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Elección de una oferta en 2013
A finales de 2013, el Colegio de Arquitectos de Madrid, convocó a sus colegiados a varias sesiones explicativas de las opciones de aseguramiento de su responsabilidad civil profesional que venía estudiando una comisión del colegio entre dos empresas de mediación de las 3.000 con que cuenta el mercado de la mediación de seguros en España.
En nuestra opinión ese proceso no contempló todos los principios legales a que nos hemos referido anteriormente, motivo por el cual podría dudarse de su legitimidad, transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y leal defensa de los intereses profesionales de los colegiados a que se refiere el artículo 4 de los estatutos del colegio.
Sabemos esto porque instado el colegio repetidas veces a escuchar nuestra propuesta aseguradora de Seguro de arquitectos, que forma parte del elenco de posibilidades con que cuenta la profesión para el más eficiente aseguramiento de sus responsabilidades, nuestra empresa no contó con ninguna posibilidad de poder presentar sus propuestas que sin embargo es demandada de forma libre por un buen número de colegiados a nivel nacional.
Creemos firmemente en que las oportunidades de los colegiados serían mayores de contar otras ofertas con los mismos medios de que dispone la oferta propuesta por el colegio utilizando todos sus medios de publicidad y sus bases de datos para hacérsela llegar a sus colegiados.
Futuro de los colegios profesionales
Los colegios profesionales, como todas las organizaciones públicas y privadas, están en la actualidad bajo la atenta mirada de sus colegiados, las empresas, y el conjunto de la sociedad. Corren nuevos tiempos en que las actividades organizativas, y administrativas, susceptibles de tener un impacto económico en los múltiples agentes con quienes interactúan, deben estar presididas por nuevos hábitos de comportamiento y cuyo respeto y devoción han de redundar en la mejor defensa de los colegiados, de las empresas, y del conjunto de la ciudadanía en la medida estos actos tienen eficacia sobre el conjunto de la sociedad y la economía nacional.
¿Y tú qué piensas? ¿Deberían los colegios profesionales ser más abiertos y transparentes favoreciendo los intereses generales?