Desde el 1 de Enero de 2012, los que empleen trabajadores para realizar labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
El empleador debrá solicitarlo ante cualquier Administración de la Seguridad Social al tiempo que dé de alta del trabajador.
Estos trámites deben estar completados antes del 30/06/2012. Si no se hace podemos vernos reclamados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se debe incluir al trabajador cualquiera que sea la modalidad de contratación y el número de horas que preste sus servicios. Esta es la modificación sustancial que se ha producido respecto de la situación legal anterior que ya posteamos en leer.