Por increible que parezca, son legión en el sector público los que aprovechan cualquier oportunidad para saltarse la ley.
No es que no existan las normas, es que algunos se esfuerzan con denuedo en no respetarlas. Hoy nos hemos desayunado con una noticia que causa estupor, pero no porque nos parezca increible que suceda, sino por lo dificil que resulta que estas actitudes tan frecuentes acaben en el banquillo de los acusados y los que las cometen condenados.
Nos referimos a la noticia: Matas, condenado a seis años en el primer juicio del ‘caso Palma Arena’. Leer.
El comportamiento prevaricador revistió dos formas comunes de hacer este tipo de fechorías: a) el fraccionamiento del contrato para eludir el procedimiento tasado que le corresponde a un contrato de cuantía superior y b) el amañamiento de un procedimiento de concurso, ahora denominado procedimiento abierto.
El contrato menor
El primer caso es típico, muy utilizado desde antiguo. El límite impuesto en la legislación anterior era para los contratos de servicios de 12.000€, ahora es de 18.000€. Se trata del contrato menor, para el que no hace falta nada más que justificar la necesidad y la habiltiación presupuestaria para contratar. Tiene un límite de un año y no se puede renovar o prorrogar, pero esto se lo salta casi todo el mundo, cambiandole el título al contrato. Los muy perezosos en el delito, suelen terminar por acudir a fórmulas que no den tanta lata, por lo evidente, y que son si cabe más ilícitas. Se trata del fraccionamiento del objeto del contrato. Consiste en facturar fraccionadamente por debajo de una determinada cantidad y eludir los requerimientos de la contratación reservados por procedimientos abiertos o negociados a contratos de mayor cuantía. Este es el caso de Matas.
Arbitrar un concurso público
El segundo caso constituye el tipo de solución a la que acuden los que han frecuentado la primera. Dice la noticia: «arbitrar un concurso público” que impulsara un órgano de la administración que estuviera bajo la dependencia del presidente; que por la vía de urgencia permitiera restringir al máximo la posible concurrencia de licitadores; y finalmente, que participara en él una empresa de total confianza, “a la que se le facilitaría la máxima información previa para colmar sobradamente la oferta, y que a su vez fuese de la confianza del Alemany”.
Es típico, primero restrinjo la concurrencia; ya hemos explicado en otros posts cómo se hace esto, básicamente imponiendo criterios de solvencia restrictivos; después coordino los criterios de adjudicación y las prescripciones técnicas con la empresa o persona que ha de resultar adjudicado, a los efectos de que tenga todas las cartas en la mano. Si acaso esto falla, siempre se puede dar el cambiazo a algún documento estratégico, como también hemos explicado, después de abrir las plicas.
Una ocurrencia del legislador
El legislador, en su buena fe, ya pensó en que no había derecho a que gran parte de la contratación pública se escapara por el lado del contrato menor, y se cometieran todo tipo de desmanes fraccionando objetos del contato, y por esta razón pensó en elevar la cifra del contrato menor. ¡Qué ocurrencia! pensará el lector. Sí, guiados por la buena fe, nuestros legisladores cometen toda clase de torpezas. Pensaron también que para que no se fraccionaran objetos del contrato la solución era crear el Acuerdo Marco, pero eso es otra historía. Ya escribiremos sobre ello.
La tramitación de urgencia
Otro truco muy utilizado es la tramitación de urgencia de los expedientes. Si metes prisa y nadie se entera, asunto arreglado. Poco importa a quienes lo utilizan permanentemente que el art. 112 y 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ver, tase los casos especialísimos en que se puede acudir a esta vía. Basta echar un vistazo a la Plataforma de Contratación del Estado para darse cuenta de lo frecuente de este tipo de procedimiento infrecuente. Plataforma
La sentencia
Consulta la sentencia. ¿Cómo se hacen estas trampas?. Queda meridianamente claro en la sentencia. Y es práctica habitual en la comisión de este tipo de delitos, que por otra parte, estamos seguros que quienes lo cometen piensan que no hacen nada malo.
Interinidad: Primero se piensa alguna solución, a) ¿contrato menor?, b) ¿contrato laboral de asesoría?, c) ¿ninguna de las anteriores y vamos tirando con facturas de poca cantidad?. Esta última fue la solución seguida por caso Matas por un corto espacio de tiempo.
Estabilidad: Como la situación de interinidad da problemas, se acude al consabido concurso. Recordemos que se trata de una fórmula que permite adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa a juicio de quienes lo valoran. En el caso Matas, lo valoradores eran los mismos que tenían interés en darle el contrato a Alemany. Pero es lo mismo en la mayor parte de los casos de este tipo de concursos. A este le llamaron: “consultoría y asistencia de asesoramiento en materia de información, documentación, medios de comunicación e imagen corporativa del Govern de les Illes Balears”.
Control de los participantes: Para que ganen quienes queremos, que sean pocos y dispongan de máxima información; y si esto falla siempre queda la valoración parcial. Así en el caso Matas, se convocó el concurso de urgencia, publicándose el 11/10 para que Alemany presentara plicas el 20. El 21 se estaba reuniendo la mesa para valorar. No es deficil encontrarse este tipo de procedimientos donde sólo una empresa ha podido presentarse. Pensemos: ¿quién está mirando el BOE de cada comunidad autónoma esperando que le convoquen a un concurso que termina la semana que viene?. El 28/10 se adjudicaba en contrato.
El intermediario: Muy típico también resulta contratar a una empresa interpuesta para darle cobertura a la fechoría. En este caso para contratar a Alemany se hizo por intermedio de la empresa Nimbus, quien percibiría una comisión por ello.
Las prórogas, los contratos menores, las subvenciones: Como todo futuro acaba por llegar, después del contrato nos quedan lasprórrogas, como en el caso Matas, pero, ¿y después?. Después un contrato menor, y después una subvención. Vaya lo que se tercie con tal de seguir contratando al que queremos.
Autores y cooperadores necesarios
Esta noticia nos da esperanza de que algunas personas, por el miedo subsiguiente al efecto de ejemplaridad del caso Matas, dejarán de hacer lo mismo que él. Y resulta un aviso a navegantes, porque si se aplicara la ley como en este caso, veríamos ingresar en prisión a varios cientos de miles de ciudadanos por delitos continuados como éste, y no sólo del lado de la Administración, sino del complice necesario que son las empresas privadas que ayudan a cometer este tipo de delitos. Nos referimos a los que la sentencia denomina, autores y/o cooperadores necesarios.
El terror
Hoy debe de haber miles de personas preocupadas por esos concursos que urdieron con la administración, o que urdieron con tal o cual empresa privada. Y no sólo se trata de grandes cargos en la administración y las empresas, sino comunmente de jefes de servicio y de cargos medios en la empresa privada.
Continuad la limpieza
Es lo que habría que pedir a los tribunales, sobre todo al de Mallorca, pero no sólo. Ánimo, que hay centenares de miles de casos iguales esperando justicia. Miles de empresas daban por sentado que esto era así, y que no se podía hacer nada por cambiar las cosas. «Si pierdes, te callas, no sea que no te vuelvan a contratar nunca», es la orden que hemos recibido tantas veces de no recurrir cuando hemos asesorado a empresas en contrataciones públicas. ¿Para que recurrir a la mesa de contratación?, ¿para qué seguir perdiendo tiempo y dinero en presentarse a otro concurso?. Pues ya véis, a veces las cosas pueden cambiar. Desde aquí animamos a los particulares, a las empresas a que se suban al efecto limpieza y denuncien losmiles de abusos que se comenten anualmente a fecha fija en materia de contratación pública.
Una pista
¿no resulta bastante llamativo que unas pocas empresas ganen siempre los mismos concursos?. Si queremos encontrar a los pillos, haced la lista de los concursos que se publican y quiénes los ganan. Volved a hacerla a la siguiente oportunidad (4 años, o 6), y otra vez más. Ved las coincidencias y estaréis tras la pista de los prevaricadores. ¿Alguien puede creerse que se gane el mismo concurso tres veces seguidas por la misma empresa en mercados netamente competitivos como los de hoy día?