Los arquitectos deben tener una eficaz cobertura de riesgos

 

Alimarket publica hoy un artículo de Alberto Vázquez, socio de miotroseguro.com.

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Según publica el artículo:

La actividad de un arquitecto se caracteriza no sólo por las satisfacciones que otorga esta profesión, sino también por estar sujeta a riesgos y siniestros que pueden presentarse bastante tiempo después de haber concluido una obra. Esta es una de las razones por las cuales es necesario contratar un póliza de seguros para cubrir su responsabilidad civil. En el momento de elegir una aseguradora o de cambiarse a otra, el profesional debe pensar en toda su trayectoria pasada, y las reclamaciones que respecto de ella puedan surgir en el futuro.

En los seguros de responsabilidad civil se aplica la cláusula llamada Claims Made, referida a que un siniestro se considera como tal cuando se produce la reclamación, y no antes. Significa que, de surgir una reclamación por una obra realizada tiempo atrás y en caso de que en ese momento la aseguradora fuera una distinta de la actual, la cobertura de esta reclamación dependerá de una sola condición: la retroactividad. Si el nuevo contrato despliega efectos retroactivos al momento de realización de la obra que lo causó, el siniestro estará cubierto. De lo contrario, todo el peso de los gastos de defensa e indemnización recaerán sobre el profesional.

Sobre esta base, se recomienda que todo arquitecto o aparejador tenga en cuenta este aspecto, la retroactividad, cuando mude de seguro, recordando que las obras realizadas sin siniestros declarados pueden llegar a tenerlos en el futuro. Muchos profesionales de la construcción, creen que haber pagado las primas de su seguro cuando se realizaban las obras, protege las mismas, como si hubieran “comprado” una protección indefinida. Nada más erróneo; ninguna póliza de responsabilidad civil es para siempre, y su cobertura se termina junto con el contrato, salvo para siniestros en curso.

Con respecto a la renovación del contrato, una compañía aseguradora tiene la libertad de poder cancelar una póliza, o modificarla, con la única obligación de dar aviso con la antelación que señale el contrato, normalmente dos meses. “Hay dos aspectos principales a considerar cuando se contrata un seguro, o se decide cambiar de aseguradora: primero, siempre acordar una cláusula de retroactividad; segundo, tener presente que las aseguradoras pueden modificar o cancelar una póliza si así les conviene, de modo que los profesionales deben sentirse con la libertad de buscar las mejores opciones para sí mismos sin sentirse atados.

Ninguna profesión estará más expuesta que ésta, incluso cuando cesa la actividad o llega la jubilación. Por esta razón es conveniente preocuparse de que el contrato prevea la posibilidad de suscribir la cobertura de «cese de actividad», ya que incluso los arquitectos y aparejadores jubilados, los que ya no ejercen actividad profesional por cualquier motivo, pueden sufrir siniestros de las obras realizadas por un tiempo que el mercado suele ponderar en ocho años.