Una redacción bastante clara extraída de una póliza del LLOYD’s es la siguiente:
“Quedarán cubiertos los gastos y honorarios de los peritos y/o auditores nombrados por el asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, a primer riesgo, única y exclusivamente para calcular las posibles pérdidas a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, incluidos los de carácter consorciable.
Los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores o ingenieros asesores, incurridos en caso de siniestro, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, así como los gastos ocasionados por la obtención de Permisos o Licencias para reconstruir la propiedad siniestrada.»
Considero que la redacción es clara, completa y preserva todos los elementos necesarios para preservar los derechos del asegurado:
* Libre elección de profesionales por parte del asegurado.
* Soberanía de la designación.
* Distinción precisa de perito para daños y responsabilidades y auditor para Perdidas Pecuniarias o de Beneficios.
* Fijación de un límite de cobertura en las Condiciones Particulares que limita la exposición al riesgo del asegurador al tiempo que garantiza la practicidad de la cobertura permitiendo que no sea automática sino a negociar con el tomador, caso a caso, de ahí que esté en las Condiciones Particulares y no en las Condiciones Generales.
* Prevé tanto los honorarios como los gastos (hotel, dietas, etc.).
* Nexo necesario entre esta garantía y la cobertura del contrato (extraído de un All Risk) para tener acceso a la misma.
* Orientado a establecer valoraciones incluso consorciables.
* A primer riesgo con lo cual se la abstrae del riesgo de infraseguro.
* Asimismo, prevé los costes profesionales necesarios ya no para la determinación y valoración del daño y sus perjuicios, sino del proceso mismo de la reconstrucción con cobertura propia y capital propio por lo que cabe considerar que potencia la suma asegurada al no tener que detraer de la misma el importe de tales servicios.