Eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica

Estas administraciones locales como la de Burgos, desconocen que los documentos obtenidos por medios electrónicos, son tan originales y legales los antiguos a todos los efectos, según se desprende de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que lo establece al legislar la Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica (Artículo 23):

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

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3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

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Y la Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica (Artículo 24):

1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.

2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

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3 comentarios en “Eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica”

  1. Por algo la tecnología ha avanzado, debería validarse la documentación digital no le veo nada de malo. Por ejemplo los canadienses que ingresan a territorio de los Estados Unidos, les basta con mostrar su pasaporte digital desde una tableta.

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