Me atrevería a decir que para lograr este objetivo, habría de generalizarse la puesta en marcha de, al menos, las siguientes medidas:
- Que la subasta fuera el procedimiento de contratación más frecuente, huyendo de la opacidad que permite a las administraciones públicas el uso de los procedimientos abiertos en que el se valora la oferta económicamente más ventajosa partiendo de conceptos distintos del precio.
- Que las administraciones públicas definan mejor sus necesidades en los pliegos de contratación para hacer factible el apartado anterior. La excusa de que no sabe cómo hacerlo no es creíble. Los procedimientos de contratación son cíclicos y salvo contadas excepciones no requieren de conocimientos especiales para su formulación.
- Que las ofertas, en el caso de apertura pública de ofertas sean leidas en el acto de apertura de plicas, conocidas por los licitadores. Habitualmente sólo se informa el precio, dejando para la valoración de la mesa de contratación los demás extremos de la oferta en que el precio no es el único concepto de valoración. Se provoca así que personas con pocos escrúpulos puedan sustituir ofertas en fase de valoración, y que los licitadores no puedan impugnar las valoraciones al desconocer la realidad de las ofertas.
- La protección del secreto industrial o comercial, es una excusa para evitar lo señalado en el apartado anterior, que hemos oído con demasiada frecuencia. Su presunción lleva a que los procedimientos sean generalmente abiertos y no subastas. De este modo los poderes adjudicadores y las administraciones publicas pueden manejar con cierto grado de discrecionalidad el proceso.
- Que se limiten las restricciones a la concurrencia que revisten la fórmula de criterios de solvencia técnica y profesional. Es práctica habitual la inserción de exigencias superfluas o excesivas en relación con el objeto del contrato para la selección del licitador. Acabar con esta mala praxis permitiría que no fueran los mismos los que ganan los concursos.
- Crear una comisión de vigilancia de la competencia y de la transparencia y legalidad de los procedimientos. Esto acabaría con la impunidad de muchos órganos de contratación para adjudicar en favor de amigos y empresas cercanas. ¿Es acaso creíble que la misma empresa pueda ganar licitación tras licitación el mismo contrato?
Como en tantas ocasiones, la ley marca un camino y la práctica encuentra sus atajos.
Debe ser un compromiso de todos limpiar de comportamientos indeseados los enquistados maloss usos y costubres de muchos de los contrates públicos.
Ante las crecientes restricciones presupuestarias, es imprescindible mejorar la eficiencia de las administraciones desarrollando las medidas propuestas por miotroseguro.com.
Pero las normas y leyes siempre ofrecerán algún atajo a quienes carecen de escrúpulos en su aplicación. Por ello, además de reformar las leyes, tenemos que acabar de una vez por todas con la “tolerancia social” hacia quienes, aún dentro de los límites de la legalidad, utilizan su cargo en beneficio de intereses personales o partidistas, consienten el despilfarro, actúan con arbitrariedad y eluden responsabilizarse de sus errores.
Desde luego Juan Luis. Ese escenario sería el deseable. Quizá estemos ante una gran oportunidad histórica para que lo que deseas pueda complirse ahora.
Esperemos que el actual gobierno meta mano también a este asunto. Muy relevante para las arcas públicas. No en vano el peso del conjunto del sector público respecto del Producto Interior Bruto (PIB) es superior al 40% desde 2007. Ver noticia.
Imagina cuánto dinero podría ahorrarse el Sector Público si la contratación fuera como dice la exposición de motivos de la LCSP: «Garantizar que la contratación pública se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.»
No es que no tengamos cauces legales, es que nos los saltamos.
Estoy de acuerdo con vosotros, pero el objetivo debería ser encontrar en equilibrio entre el control y la eficacia. El control exhaustivo de cada paso en la contratación puede dar lugar al bloqueo, a la imposibilidad de sacar proyectos adelante en plazos razonables.
Gracias por tu comentario Julia.
Estoy plenamente de acuerdo contigo, pero a mi modo de ver, la eficacia se consigue racionalizando el proceso de contratación. Utilizando la ‘subasta’ para lo que es posible, el proceso es más sencillo y transparente para las partes. El ‘concurso’ como instrumento de contratación generalizado no sirve al fin de la eficacia, y sí al de la prevaricación de muchas personas sin escrúpulos. Lamentablemente estamos en estas fechas sacudidos de muchos escándalos donde se han forzado los resortes que prevé la ley en beneficio de unos pocos.
¿Qué problemas puede plantear la ‘subasta’ usada en lugar del ‘concurso público’?. Sólo se me ocurre que exige una mayor precisión y detalle en la preparación del contrato, particularmente del pliego de prescripciones técnicas. Pero esto no debe ser un obstáculo, sino lo contrario, algo a perseguir para garantizar el rigor en la definición de la necesidad, que es un principio de la contratación pública destinado a lograr la eficiente utilización de los fondos públicos y ésta sólo puede garantizarse a través de la precisa definición previa de las necesidades a satisfacer.
Pero detengámonos un momento en lo que ha sucedido en la ley. El cambio operado de terminología. En la antigua Ley de Contratos del Sector Público los procedimientos de adjudicación eran la subasta y concurso. La ley actual los denomina formas de adjudicación, también subasta y concurso. La antigua ley diferenciaba entre los procedimientos de adjudicación, abierto y restringido. La nueva ley viene a cambiar esto, muy arraigado en la mente de todos los participantes en el proceso de contratación pública, para diferenciar entre el procedimiento abierto o restringido cuyo único criterio es el precio más bajo (la antigua subasta), y el procedimiento abierto o restringido que considera varios criterios de selección para obtener la ‘oferta económica más ventajosa‘. Este es el antiguo concurso.
Detrás de este trabalenguas legal, se encierra, a mi modo de ver, el deseo del legislador de integrar ambos conceptos, para simplificarlos y para hacer entender a los contratadores públicos que el procedimiento abierto donde el precio es el único criterio de adjudicación puede usarse sin temor alguno. No es un procedimiento de segunda, como permanece en la mente de muchos de quienes contratan. ¿Acaso la subasta sólo se puede utilizar para comprar papel?. Esta es la idea que subyace para quienes pueden decidir el procedimiento y criterio de adjudicación que obran de buena fe. Los que obran de mala fe tienen sobradas razones para acudir a un procedimiento que les confiera posibilidades de arrimar el ascua a su sardina.
En nuestra empresa tenemos sobrada experiencia en reconocer cuándo se acude a criterios de adjudicación distintos del precio como arma defensiva del que normalmente ganó el ‘concurso’ anteriormente. No hay casi nada que se me ocurra en seguros que no pudiera hacerse por el mecanismo del precio más bajo como único criterio de adjudicación. Y casi nada contempla la ley tan difícil de definir que no permita el uso de este único criterio. Si acaso lo hubiere, el legislador ha previsto el procedimiento del Dialogo competitivo, para aquellos proyectos en que resulte particularmente complejo definir objetivamente los medios para satisfacer la necesidad, caso de grandes infraestructuras de transporte o de telecomunicaciones.
Por terminar, utilizar el procedimiento abierto con el precio más bajo como principal criterio de adjudicación, ahorraría al Estado millones de euros, mejoraría la igualdad de trato, la no discriminación o libre acceso a las licitaciones, proporcionalidad y transparencia, y la libre concurrencia y seguridad jurídica de los ciudadanos y empresas, asegurando un tratamiento imparcial por parte del Sector Público. Hacerlo, no perjudicaría en absoluto la maquinaria administrativa del Sector Público.
Un artículo de mucho interés. Contar con más información de este tipo es de mucha utilidad para todos los que formemos parte de este sector. Gracias por tu trabajo y por compartirlo.