¿Se puede cancelar un seguro cuando queramos?

La verdad es que no.

La ley 50/80 de contrato de seguro se opone a ello, protegiendo así los derechos de las aseguradoras. El Art. 22 de esta ley exige a los tomadores de seguro comunicar a la aseguradora, con una antelación de al menos dos meses, la cancelación de un contrato de seguro que tenga pactada una renovación tácita (la mayor parte de los contratos la incluyen).
Si se contraviene este precepto, la aseguradora puede oponerse a la cancelación de la póliza reclamando judicialmente el importe de prima de la renovación por incumplimiento del deber de comunicación, y alegando incumplimiento del deber de pago de prima que estipula el Art. 14, procediendo al reclamo por vía ejecutiva por aplicación del Art. 15.