Con la nueva modificación de la ley, a partir del 1 de enero 2016, se reduce el plazo de que disponen los asegurados para cancelar un seguro anual renovable, evitando así que al vencimiento se renueve de forma automática.
La disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica así el artículo 22 de la Ley 50/80 de contrato de seguro, que queda redactado del siguiente modo:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
Se trata sin ninguna duda de una buena noticia para los tomadores de seguros anuales, que quedan de este modo liberados de tener que renovar, pese a no desear hacerlo, un contrato de seguro, si olvidan el cumplimiento de un plazo, hasta la fecha, demasiado grande para los tiempos que corren.
Se trata sin ninguna duda de una buena noticia para los tomadores de seguros anuales, que quedan de este modo liberados de tener que renovar, pese a no desear hacerlo, un contrato de seguro, si olvidan el cumplimiento de un plazo, hasta la fecha, demasiado grande para los tiempos que corren.
Un mes o 30 dias?? Es válido anular el 16 de Julio una póliza que vence el 15 de Agosto?
Buenos díasno es lícito dado que el plazo a que se refeire la Ley 50/80 de contrato de seguro en su artículo 22 refiere la obligaciónd eanunciar conal menos 30 días de antelación.
No lo acabo de entender, los 30 dias si se cumplen….
La ley menciona el plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Depende de cuál sea al inicio de su póliza. Lo normal es que sea a las 00 horas del día xx/xx/xxx y termine a las 24.00 del día x-1/xx/xxx1. Comprueba si ese cómputo es de un mes, y si lo es comuniza su cancelación. Si no lo es, comunízala igualmente porque puede que el asegurador te permita anular. Si tu pregunta viene a colación de que el asegurador ya ha rehusado hacerlo puede que computen el periodo como hemos explicado y que te encuentres fuera de él.