Es una preocupación constante para el arquitecto o para el aparejador saber cuánto tiempo dura su responsabilidad por las acciones u omisiones que se deriven del ejercicio de su profesión.
Para saberlo se debe tener muy presente que puede recibir dos tipos de reclamación: Reclamaciones por responsabilidad civil contractual o extracontractual.
El periodo de garantía
Desde la publicación de la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, Ley de ordenación de la edificación), quedó bastante claro a la profesión que su responsabilidad civil extracontractual podía llegar a durar 10 años para las acciones u omisiones que resultaran en un vicio oculto que afectara a los elementos de seguridad o estabilidad del edificio. A este periodo se le conoce como periodo de garantía por daños a la edificación (art 17) y puede ser de 10, 3 o 1 año en función del tipo de daño:
- 10 años: por daños en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- 3 años: por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- 1 año: por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras
Hasta la entrada en vigor de la LOE existía un plazo también de 10 años en el código civil, Art 1591, pero sin restringirse a los casos previstos en la LOE que lo delimitan en plazo en función del tipo de daño.
Estos plazos son plazos de garantía, que no hay que confundir con los de prescripción de las acciones de reclamación.
Plazo de garantía: periodo de tiempo dentro del cual ha de manifestarse las deficiencias.
Plazo de prescripción: periodo de tiempo desde la aparición de las deficiencias.
Esto quiere decir que si el vicio se presentara poco antes de finalizar el plazo de garantía de 10 años, aun dispondría el perjudicado de dos años hasta que prescribieran las acciones de reclamación civil extracontractual.
Del mismo modo cabe decir que si el reclamante ha dejado pasar el plazo de prescripción sin reclamar, la acción de reclamación habrá prescrito incluso aunque estemos dentro del plazo de garantía.
Así, si sumamos el plazo de garantía y el de prescripción a que se refiere el artículo 18 de la LOE, la responsabilidad extracontractual del arquitecto puede llegar a durar 12 años en el peor de los casos.
Responsabilidad civil contractual
Pero cabe exigir al arquitecto por responsabilidad civil contractual, que no se regula en la LOE aunque se cita en el artículo 17 y 18 como excepción que debe ser tomada en consideración.
El plazo de garantía por responsabilidad civil contractual, es decir durante el que se puede exigir al arquitecto los perjuicios por incumplimiento del contrato suscrito con él, es de 15 años según el Art 1591 del Código Civil y el plazo de prescripción de 15 años según el artículo 1964 del Código Civil.
No obstante debe tenerse en cuenta que la LOE se refiere a los plazos de garantía por daños pero no a los perjuicios derivados de los mismos, por lo que en este terreno deberá seguirse atendiendo a los plazos que se derivan del artículo 1561 de Código Civil.
A modo de resumen y sin querer agotar el tema:
RECLAMACIÓN POR DAÑOS | Plazo de garantía | Plazo de prescripción |
RC Contractual | 15 años | 15 años |
1591 cc | 1964 cc | |
RC Extracontractual | 10 años/3años/1año | 2años/1año |
17 LOE | 18 LOE | |
1591cc | 1968cc |
Para más información recomendamos leer el informe de Mariano Yzquierdo Tolsada,
Catedrático de Derecho civil (excedente) titulado: Responsabilidad civil de profesionales.
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