En la coyuntura actual, donde casi todos los días nos encontramos con posibles recortes al sistema de sanidad pública, con noticias como la retirada de medicamentos de la financiación pública, la implantación de copagos al utilizar ciertos servicios, etc., es común que muchas familias se planteen la conveniencia de adquirir un seguro de salud privado.
Una vez se toma esta decisión, además de plantearnos con qué compañía hacerlo –tema que trataremos en otra ocasión-, la primera pregunta a hacerse es:
¿cómo me conviene más asegurarme?,
¿mi familia y yo en una póliza individual, o en una póliza colectiva?
La respuesta es sencilla, siempre que sea posible, se obtienen más ventajas a través de las pólizas colectivas. Veamos cuales son algunas de estas ventajas.
VENTAJAS DEL ASEGURAMIENTO EN PÓLIZAS COLECTIVAS
La primera, y quizás más obvia, proviene de las ventajas que se obtienen del poder de negociación que tiene un grupo en contraposición a un individuo o familia. Los colectivos siempre consiguen mejores condiciones de las compañías de seguros, se trata sencillamente de la Ley de los grandes números.
Económicas y de cobertura
No estamos hablando sólo de condiciones económicas, que por supuesto también, sino de todo tipo de condiciones. Se consiguen coberturas más amplias, aumento en los límites, acceso a coberturas sólo disponibles para colectivos, descuentos en servicios adicionales, etc., pero sobre todo se consiguen mejores ventajas en las condiciones de adhesión.
De adhesión y preexistencias
Es práctica común en las compañías de seguros de salud en España eliminar los cuestionarios de salud en las pólizas colectivas cuando se alcanza un número mínimo de asegurados en el momento de poner en marcha las pólizas. Esta ventaja garantiza que, independientemente del historial médico de cada uno de los solicitantes, la compañía de seguros dará cobertura a todos, eliminando en la mayoría de los casos las preexistencias y las carencias.
Las pólizas individuales requieren la cumplimentación de un cuestionario de salud y las compañías se reservan el derecho a denegar la cobertura a los solicitantes si encuentran en el historial médico cualquier condición que supere sus criterios de selección. Además, en la mayoría de los contratos individuales las preexistencias no están cubiertas y existen carencias de entre 6 meses a un año para ciertas coberturas importantes, como las hospitalizaciones, cirugías, ciertos medios de diagnósticos y partos.
Se denominan preexistencias: Aquellas dolencias cuya sintomatología ha surgido con anterioridad a la solicitud de un seguro de salud.
Ventajas fiscales
Otra ventaja importante de las pólizas de seguro de salud obtenida a través de las empresas se consigue a través del beneficio fiscal que permite la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 42 en el apartado 2 letra (f) que establece que “no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras por la cobertura de enfermedad cuando cumpla los siguientes requisitos y límites:
1º. Que la cobertura de enfermedad sea por el propio trabajador, por su cónyuge y descendientes.
2º. Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre esta cuantía constituirá retribución en especie.”
Esta ventaja fiscal permite un ahorro adicional al ya obtenido por ser las primas más bajas en las pólizas colectivas. Además, en estos momentos de contención salarial es para las empresas y sus empleados una manera eficiente de optimizar el salario, ya que conseguimos aumentar el disponible neto de nuestra remuneración.
Muy importante el tema de las preexistencias, no lo había pensado nunca de esta manera. Aunque quizás esto sea solo cuando el número de familiares es grande. ¿Alguien sabría responder a esta pregunta? gracias.