Esta pregunta se refiere a la cobertura de defensa jurídica que se haya presente en los contratos de daños o multiriesgos, normalmente supletorias o adicionales a otras coberturas que son principales en el riesgo.
Por regla general, si la cobertura principal del riesgo o póliza no está cubierta, o el asegurador ha rechazado su cobertura por las razones que fuera, la cobertura supletoria o adicional de defensa jurídica no actuará, por seguir la suerte de la primera, y depender de la cobertura de aquella para entrar en eficacia.