Las Asociaciones de empresarios inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. están reguladas por la Ley 19/1977 del derecho de asociación sindical y su norma de desarrollo el RD 837/1977.
Estas normas no regulan las responsabilidades del equipo directivo, debemos acudir supletoriamente a la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de las asociaciones, y a su Art. 15, de responsabilidad de los órganos de gobierno y representación, para saber cuál es el régimen de responsabilidad de estos equipos directivos:
- Los miembros del equipo directivo responden con su patrimonio personal de las reclamaciones de Acreedores, Asociados o Socios, Fundadores, Empleados, Competidores, Entidades Gubernamentales, Proveedores, Clientes, Bancos, o cualesquiera terceros.
- Esta responsabilidad es personal pero puede ser dilucidada solidariamente junto a los demás miembros del equipo, por decisiones colegiadas, incluso para aquellas decisiones en que un miembro no intervino.
- Las reclamaciones pueden aminorar el patrimonio, propiedades, ahorros, inversiones de la persona miembro del equipo directivo.
- Cualquier tercero puede reclamar, y aunque la demanda fuera infundada, los demandados, soportan sus propios gastos de defensa, y las indemnizaciones si fueran condenados.
¿Cuáles son los riesgos:
- Responsabilidades contractuales:
- Responsabilidad precontractual por vulneración de los deberes precontractuales de información,
- Ausencia de poder de representación o extralimitación en las facultades representativas,
- Interferencia lesiva en el cumplimiento.
- Responsabilidades por organización de actividades:
- Comportamiento culposo o negligente imputable a concretos miembros del órgano directivo,
- La responsabilidad por deficiencias organizativas.
- Responsabilidades frente a los asociados.
- Responsabilidad frente a la propia entidad o asociación:
- Daños ocasionados por mala gestión, diligencia exigible en el desempeño del cargo, aplicación de reglas de mandato y en particular;
- El incumplimiento de los fines de la asociación,
- El abuso de facultades,
- El incumplimiento de instrucciones,
- La extralimitación en el poder de representación,
- La administración y gestión económica de la asociación.
- Responsabilidad por insolvencia de la asociación, aplicación de la Ley Concursal.
- Responsabilidad por daños derivados del cumplimiento por la asociación de obligaciones indemnizatorias frente a terceros o asociados.
- Responsabilidad en el ejercicio de la acción de responsabilidad y la ejecución de acuerdos perjudiciales adoptados por la asamblea general.
Existen seguros para proteger estos riesgos. Pregunta por ellos clicando aquí y te responderemos.