Es un concepto acuñado por la Ley 8/87 de planes y fondos de pensiones, hoy derogada, y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta ley definió que se entendía por compromisos por pensiones, los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6. (jubilación , incapacidad o muerte). Tales pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5 (Prestación en forma de capital, renta o mixtas) y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación.
Los empresarios están obligados a externalizar estos compromisos por pensiones a través de la contratación de un plan de pensiones o de un seguro desde la promulgación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, RD 1588/99 (consultar).
Este reglamento ordenó a las empresas que mantuvieran compromisos por pensiones con sus trabajadores, incluyendo las prestaciones causadas, a externalizarlas antes del 1 de enero del año 2001.
Hasta la promulgación de este reglamento era común que las empresas españolas mantuvieran reservas contables internas para hacer frente a estos compromisos, normalmente de difícil realización, fundamentalmente los relacionados con la jubilación, lo que generaba serias dudas de cara a garantizar éstos, si la empresa entraba en situación de insolvencia.
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