Si estas cláusulas figuran únicamente en unas condiciones generales respecto de las cuales se incumplió la obligación de firma por el asegurado que establece el artículo 3 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador no podrá alegarlas en su defensa para oponerse a la cobertura en caso de siniestro, ya que no podrá probar que el asegurado hubiera tenido conocimiento de ellas. O dicho de otro modo, su existencia no prueba de su conocimiento por parte del asegurado. La remisión a tales condiciones generales no es bastante, por tener un carácter genérico e indeterminado susceptible de inducir a confusión que no puede perjudicar a la parte que no ha dado lugar a ella.