¿Se tienen que firmar las condiciones de la póliza de seguros?

El asegurador está obligado a la entrega al asegurado de las condiciones generales de la póliza. Si el asegurado no las firma y la aseguradora no las tiene en su poder, la aseguradora no podrá alegar ante el Juez la aceptación por parte del asegurado de cláusulas limitativas del riesgo, es decir aquellas que operan para restringirlo, condicionarlo o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.

Si estas cláusulas figuran únicamente en unas condiciones generales respecto de las cuales se incumplió la obligación de firma por el asegurado que establece el artículo 3 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador no podrá alegarlas en su defensa para oponerse a la cobertura en caso de siniestro, ya que no podrá probar que el asegurado hubiera tenido conocimiento de ellas. O dicho de otro modo, su existencia no prueba de su conocimiento por parte del asegurado. La remisión a tales condiciones generales no es bastante, por tener un carácter genérico e indeterminado susceptible de inducir a confusión que no puede perjudicar a la parte que no ha dado lugar a ella.

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