¿Qué son las cláusulas inglesas en el seguro de embarcaciones de recreo?

Cláusulas españolas y cláusulas inglesas en el seguro de embarcaciones de recreo

Lo primero que cabría decir es que no hay unas cláusulas españolas, y sí unas cláusulas inglesas. En este post, el más solicitado referido a seguros de barcos por las preguntas dejadas en nuestra web miotrosegro.com, venimos a delimitar alguna de las diferencias entre las cláusulas inglesas y las cláusulas de los contratos que no se rigen por ellas, que en España venimos en denominar Cláusulas españolas, por diferenciarlas de las inglesas o I.Y.C. (Institute Yacht Clauses).

Mencionar cláusulas españolas es tanto como decir, riesgos nominados, es decir aquellos riesgos que se cubren mencionándolos expresamente, te cubro tal cosa que menciono, y no aquello que no menciono o nomino.

Las cláusulas inglesas, son lo contrario al concepto de riesgos nominados. Con las cláusulas inglesas se cubre todo lo que no se excluye. Si bien hay que decir que esto es sólo conceptualmente porque frecuentemente los contratos disponibles en el mercado asegurador, añaden, quitan o modifican las condiciones, porque incluyen coberturas distintas del seguro de daños, y al hacerlo incorporan un tipo de riesgos nominados que apareja la presencia de coberturas y de exclusiones.

Esto es así, porque las cláusulas inglesas se refieren únicamente a las coberturas de daños y de responsabilidad civil; es muy frecuente que en los contratos disponibles en el mercado se añadan coberturas como la asistencia en viaje o los accidentes personales, que nos son propias de las referidas cláusulas inglesas.

Otra diferencia relevante tiene que ver con la valoración de la embarcación. Con las cláusulas inglesas, ésta se realiza a valor convenido o a nuevo. No obstante, es posible encontrarse modificaciones a esta valoración en función de la antigüedad de la embarcación. En el producto de una especialista en seguros náuticos, Chartis, que calculamos en la web Seguro de embarcaciones de recreo, a partir del tercer año de antigüedad se utiliza el valor venal. Así hasta tres años la valoración se hace a valor de nuevo, y tras los tres años, a valor venal.

El valor venal es el valor de nuevo menos la depreciación por uso u obsolescencia. Los barcos de empresas de leasing pueden respetar valor de nuevo hasta cinco años. En general depende del asegurador, pero en realidad con ocasión de un siniestro se alcanza en la mayoría de las ocasiones el valor convenido.

Consulta cómo valorar la embarcación en nuestro Consultor online.

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