Palo a la compensación flexible: Renta de alquiler

Adiós a uno de los instrumentos de la compensación flexible por la que más se interesan nuestros usuarios.

El Gobierno prepara un cambio en la normativa fiscal.

El pasado 27 de septiembre de 2012 el Consejo de Ministros acordó remitir al Congreso de los Diputados nuevas medidas tributarias dentro del proyecto de ley de consolidación de las finanzas públicas e impulso de la actividad económica y de presupuestos generales del Estado para 2013.

Una de estas reformas afecta al cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados cuando la vivienda no es de la empresa. La nueva
valoración será igual al coste del alquiler para el pagador, incluidos los tributos
que graven la operación. Esta regla de valoración es peor que la actual regla del 10 % del valor catastral, que seguirá operando como límite mínimo a dicha valoración y deja en nada la ventaja.

El beneficio procedía de la normativa fiscal. Al ser pagada por la empresa en nombre de sus empleados la renta del alquiler, ésta adquiere la consideración de retribución en especie. En el caso de las rentas de alquiler, sólo se consideraba rendimiento del trabajo el 10% del valor catastral de la vivienda. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales estén revisados, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral era del 5%. La valoración resultante no podía exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

De aprobarse la reforma este instrumento de compensación flexible desaparecerá privando a las empresas y trabajadores de este instrumento esencial de retribución flexible.

Veamos un ejemplo
Cálculo anual IRPF                                  Normal        Flexible Antes        Flexible Ahora
(1) Retribuciones dinerarias                    +38.000 €           +26.000 €                +26.000 €
(2) Retribuciones en especie                           0 €             +(i)5.000€                +12.000 €
(3) Gastos deducible Seg. Social.           – 2.413 €              –  2.413 €                  – 2.413 €
(4) Reducción por Rtos. trabajo.             – 2.652 €              –  2.652 €                  – 2.652 €
(5) Rendimiento Neto. Base liquidable     32.935 €              25.935 €                   32.935 €
(6) Cuota líquida                                    6.723,99 €           4.784,99 €                6.723,99 €
Ahorro Fiscal:                                                                         1.939 €

Hipótesis de cálculo realizados bajo IRPF 2010:
• Empleado casado y dos hijos nacidos 2001 y 2004.
• Retribución Bruta anual: 38.000€
• Alquiler anual: 1.000€ mensuales. 12.000€ anuales.
• Valor catastral revisado de la vivienda: 100.000€.

(i) Imputación de rentas en especie hasta reforma:

Valor catastral revisado después de 1994: 5% x 100.000€= 5.000€

El Gobierno, con esta medida pretende no perder este ingreso vía impuestos del IRPF.

Alberto Vázquez

 

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