Podría pensarse que el impago de la primera prima de seguro es tanto como que el seguro no llegue a entrar en vigor, pero no es así en realidad.
Esta impresión engañosa puede tenerse porque la Ley 50/80 de contrato de seguro que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato y que si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
Sin embargo, la Sentencia TS (Sala 1.ª) de 10 septiembre 2015, Rec. 544/2013, cuyo ponente fue SEBASTIAN SASTRE PAPIOL, fijó doctrina en el sentido de que para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado por impago de la primera prima por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.
El hecho que trató esta sentencia tuvo que ver con un accidente de tráfico del que se derivó una indemnización cuantiosa que el asegurador al que se le había contratado una póliza y no se habia pagado su primer recibo alegó infracción del ordenamiento jurídico para ello.
Es muy frecuente que las aseguradoras no realicen la comunicación expresa y certificada a que se refiere esta sentencia por lo que su anulación del contrato podría no tener efectos.
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