¿Hasta qué punto estos productos son reales o se trata de productos trampa o estéticos que en realidad sobran?
Lo primero que hay que decir al respecto es que la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios ya protege a los usuarios del uso fraudulento de tarjetas. Así su Artículo 106. Pago mediante tarjeta, menciona en su apartado 1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
Pero, la que más interesa en este post es otra norma que ofrece una protección análoga, la Ley 7/1996 de Comercio Minorista en su redacción dada por la Ley 47/2002. Interesa su artículo 46 de pago con tarjetas que menciona que: «Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.» Estamos aquí ante un derecho de anulación de una operación indebida con la especialidad de que se trate de contratos o compras celebradas a distancia.
El caso particular del uso ilegítimo de tarjetas robadas, extraviadas o clonadas también está previsto y protegido por otra norma. Esta es la situación más frecuente o probable hoy en día, está prevista en la Ley 16/2009, de servicios de pago, que menciona en su Artículo 31 que en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. El ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización incorrecta por extravío o sustracción según el artículo 32 y deberá ponerlo en comunicación de la entidad emisora de la tarjeta inmediatamente y en todo caso antes de 13 meses desde la fecha del adeudo o del abono, según el artículo 29.
Son muchas las compañías financieras, de seguros, y de mediación que ofrecen seguros de protección de tarjetas, sin embargo, en nuestra opinión, estos seguros no dan cobertura a los consumidores, ya protegidos por la ley, sino a ellos mismos, a las empresas expendedoras de estos medios de pago. Algunas de las ofertas del mercado de protección de tarjetas, son en cierto modo un fraude, pues no precisan que en realidad protegen las tarjetas con cantidades que destinan a gastos administrativos para resolver los problemas inherentes al uso indebido de las tarjetas, pero no las cuantías o pagos indebidos realizados con estas tarjetas o sus numeraciones.
Otras empresas sin embargo dejan claro, si bien con un poco de marketing aplicado a mejorar su imagen, que el usuario no soportará un solo euro de responsabilidad por el uso fraudulento. Visa por ejemplo lo declara expresamente en su política de protección contra fraude Cero Responsabilidad de Visa y que entró en vigor el 4 de abril de 2000.
Por su interés te recomendamos que leas el post de Microsoft Suplantación de identidad. Te recomendamos también Derechos de usuario de tarjetas de la Comunidad de Madrid. Por último recomendamos la tésis doctoral Responsabilidad Contractual por uso indebido de tarjeta de crédito del doctor por la Universidad de Barcelona Andrés Mariño López
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